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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; Que, durante los feriados correspondientes a las festividades de Semana Santa y Fiestas Patrias, la Carretera Central experimenta un incremento sustancial en el fl ujo vehicular generando mayor congestión, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en dichas fechas, priorizar el transporte de personas por sobre el transporte de mercancías, así como la adecuada transitabilidad y conectividad desde y hacia las principales ciudades del centro del país, por lo que corresponde la adopción de medidas temporales de gestión de tránsito para cumplir dicho propósito; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias del año 2024 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación: Vehículos restringidos Periodo de restricción Tramo de restricción Vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular.Semana Santa 2024: Desde las 18:00 horas del miércoles 27 de marzo hasta las 06:00 horas del jueves 28 de marzo del 2024. Desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo 31 de marzo del 2024. Fiestas Patrias 2024:Desde las 18:00 horas del jueves 25 de julio hasta las 06:00 horas del viernes 26 de julio del 2024. Desde las 18:00 horas del viernes 26 de julio hasta las 06:00 horas del sábado 27 de julio del 2024. Desde las 10:00 hasta las 18:00 horas del lunes 29 de julio del 2024.Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) de la Ruta Nacional PE-22, en ambos sentidos. 1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito en el numeral anterior: i) el punto ubicado en el km 23 de la vía (Chaclacayo), y ii) el punto ubicado en el km 145 de la vía (Centro Poblado Pucará). 1.3 La PNP, en coordinación con la SUTRAN, puede establecer los siguientes puntos de control a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, sin perjuicio de que se dispongan otros puntos de control conforme a su plan operativo de fi scalización: Vía Kilómetro Referencia Ruta Nacional PE-22km 7 Intersección Av. Los Laureles km 19 +500 Entrada de Ñaña Km 161 Centro Poblado Curipata Ruta Nacional PE-22B Km 6 Sector Huacapo Ruta Nacional PE-3N Km 54 Ciudad de Junín Ruta Nacional PE-3S Km 77 +500 Puente Stuart 1.4 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido en un lapso no mayor a cinco horas, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 1.5 Queda prohibido el estacionamiento de unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo restringido. Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción 2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del incumplimiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la SUTRAN, puede realizar acciones pertinentes para la descongestión de los puntos de control ubicados en los extremos del tramo restringido. 2.2 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central; vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Difusión 3.1 La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. 3.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran). Artículo 5.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2272586-1