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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de cuarenta y cuatro Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicados en algunos distritos de las provincias de La Convención y Chumbivilcas del departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2024-VIVIENDA Lima, 19 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe N° 086-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 345-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 004-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV- MCM y el Informe Técnico Legal N° 043-2024-DGPPVU- DEPPVU-CITV-VISCH de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 232-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 135-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 007-2024-PCM; Que, por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Velille de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 086-2024-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 345-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 004-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MCM y el Informe Técnico Legal N° 043-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU sustenta la relación de cuarenta y cuatro potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de las provincias de La Convención y Chumbivilcas del departamento de Cusco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 005-2024-PCM, 012-2024-PCM y, 135-2023-PCM y su prórroga; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 232-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 005-2024-PCM, 012-2024-PCM y, 135- 2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 007-2024-PCM 1.1 Aprobar la segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de cuarenta y cuatro Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicados en algunos distritos de las provincias de La Convención y Chumbivilcas del departamento de Cusco, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 005-2024-PCM, 012-2024-PCM y, 135-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 007-2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 Cusco La Convención Villa Kintiarina 32 Cusco La Convención Echarate 313 Cusco Chumbivilcas Velille 10 TOTAL 44 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.