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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Formalizan la modificación del Anexo Nº 1 - Glosario de Términos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para la inclusión de la definición de “ Afiliación Institucional” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 032-2024-CONCYTEC-P Lima, 20 de marzo de 2024 VISTOS: Los Informes N°s D000131-CONCYTEC- DPP-SDCTT y D000040-2024-CONCYTEC-DPP- SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuentan con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI a través del Informe N° D000055-2024-CONCYTEC-DPP; el Informe N° D000024-2024-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D00166-2024- CONCYTEC-OGPP; y el Informe N° D000028-2024- CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando Nº D000104-2024-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, mediante Informe N° D000028-2024- CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando Nº D000104- 2024-CONCYTEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que el objeto de la Ley Marco es normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTl) en el país, y el objeto de la Ley del CONCYTEC es determinar y regular los fi nes, funciones y organización del CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adecuándolos a la Ley Marco; Que, entre los objetivos nacionales considerados en el artículo 5 de la Ley Marco, se establece: “a) La generación, conservación, transferencia y utilización de conocimientos cientí fi cos y tecnológicos, en el ámbito nacional y de las diversas regiones para el óptimo aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la nación, el impulso a la productividad y la integración bene fi ciosa del Perú en la sociedad global del conocimiento y en la economía mundial; e) El fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fi n de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial; j) La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de recursos humanos altamente cali fi cados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica en las diferentes regiones del país; I) La promoción, divulgación e intercambio de CTel en los diferentes niveles del sistema educativo a través de museos, ferias, premios nacionales y otros mecanismos que propicien la valoración social del conocimiento, la identi fi cación y promoción de talentos y la adopción de hábitos permanentes de investigación e innovación; y n) Incrementar la capacidad cientí fi ca, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población”. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica que la Ley Marco dispone en su Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final que forman parte de ella el Anexo N°1 - Glosario de Términos, y el Anexo N° 2 - Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se modi fi can los Anexos Nº 1 y N° 2 de la Ley Marco; y a través de su Tercera Disposición Complementaria Final se autoriza al CONCYTEC, a modi fi car y actualizar los Anexos Nº 1 y N° 2 de la Ley Marco mediante directivas suscritas por su presidente; Que, en virtud de dicha facultad el CONCYTEC mediante Resoluciones de Presidencia N°s 104-2019-CONCYTEC-P y 145-2019-CONCYTEC-P realizó modi fi caciones a los referidos Anexos.; Que, conforme a los artículos 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, la Dirección de Políticas y Programas de CteI es el órgano de línea encargado de proponer para su aprobación los programas de CTeI. Tiene entre sus funciones diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de Ley Marco; Que, en ese marco y conforme a sus competencias, mediante los Informes N°s D000131-CONCYTEC-DPP-SDCTT y D000040-2024-CONCYTEC-DPP-SDCTT la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuenta con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI a través del Informe N° D000055-2024-CONCYTEC-DPP, se sustenta la necesidad de incluir la de fi nición de “A fi liación institucional” en el Anexo N° 1 Glosario de Términos de la Ley Marco, conforme al texto aprobado en el Código Nacional de Integridad Cientí fi ca, formalizado por Resolución de Presidencia N° 028-2024-CONCYTEC-P, que entrará en vigencia cuando se apruebe el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SINACTI; Que, agrega que el literal f) del artículo 9 de la Ley del CONCYTEC, establece que corresponde al Consejo Directivo, aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar la modi fi cación del Anexo Nº 1 de la Ley Marco para incluir la de fi nición propuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30806; Que, mediante Informe N° D000024-2024- CONCYTEC-OGPP-OMGC la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D00166-2024-CONCYTEC-OGPP, otorga la viabilidad correspondiente en el marco de sus competencias; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº D00028-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000104-2024-CONCYTEC-OGAJ, emite