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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / 2’163,326.11), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera; Que, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, ha emitido el Informe N° 000034-2024-DV-OPP-UPTO, informe previo favorable que dispone el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000271 y la respectiva conformidad del plan operativo de la inversión; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la inversión detallada en el Anexo N° 1, de conformidad con el plan operativo aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014- PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 11/100 SOLES (S/ 2’163,326.11), para fi nanciar la inversión a favor de la entidad ejecutora que se detalla en el anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del año fi scal 2024 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “recursos ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la inversión descrita en el Anexo N° 1 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.4 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente EjecutivoANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE-PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORADENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPOMEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE APOYO AL DESARROLLO PRODUCTIVO DE CAFÉS ORGÁNICO Y ESPECIALES EN EL DISTRITO DE SATIPO - PROVINCIA DE SATIPO - DEPARTAMENTO DE JUNÍN. 2’163,326.11 TOTAL S/ 2’163,326.11 2272970-1 SIERRA Y SELVA EXPORTADORA Aprueban el Manual de Identidad Corporativa Institucional de AGROMERCADO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 002-2024-MIDAGRI-SSE/PE Lince, 3 de enero de 2024VISTO: El O fi cio N° 3236-2023-MIDAGRI-SG, de la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ofi cio N° 265-2023-MIDAGRI-SSE/PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N° 017-2023-MIDAGRI-SSE/ GG-UCII, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 002-2024-MIDAGRI-SSE/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 002- 2024- MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28890 modi fi cada con Ley Nº 30495, se crea el organismo público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; constituyendo un Pliego Presupuestal que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversi fi car las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2018-PE/SSE, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-MINAGRI-SSE/PE, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-PE/SSE que regula la “Estructura Organizacional y de Responsabilidades de Sierra y Selva Exportadora”; Que, el literal b) del artículo 18 de la norma antes acotada, estipula como una de las funciones de la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, la de proponer proyectos normativos, directivas, lineamientos, documentos de gestión interna o de carácter técnico en el marco de su competencia; Que, la Ley N° 31872, modi fi ca la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, y modi fi cada con Ley N°30495, ampliando su ámbito a Selva, en sus competencias, estructura, ámbito de intervención y denominación a AGROMERCADO. Asimismo, AGROMERCADO, tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituye pliego presupuestal; Que, con Informe N° 017-2023-MIDAGRI-SSE/ GG-UCII, la Unidad de Comunicaciones e Imagen