Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2024 (30/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1. Artículo 3.- Modi fi caciones a la Resolución Modifícase los incisos b), d) y e) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal. (…) d) Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de agosto de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero. (…)3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio o agosto de 2024, según corresponda.” “Artículo 4. De la a fi liación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…)a) Desde el período julio de 2023 hasta el período julio de 2024, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).” Artículo 4.- Modi fi caciones a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT Modifícase el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes: “Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período julio de 2024 y de la a fi liación Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período julio de 2024, salvo que: (…).”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO ARTURO LOPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2274394-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Asesor II del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000076-2024-MIGRACIONES Breña, 27 de marzo del 2024VISTOS: El Informe Nº 000654-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000512-2024-ORH- MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación Nº 000077-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor II del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General, y de las O fi cinas de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor, GUIDO ARNALDO CANCHARI OBREGON, en el cargo de confi anza de Asesor II del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a partir del 01 de abril de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2274876-1 Designan Jefe de Unidad I de la Unidad de Imagen y Comunicación de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000077-2024-MIGRACIONES Breña, 27 de marzo del 2024