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28 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2024 El Peruano / Que, luego de ello, mediante O fi cio N° D000220-2024- OGPPM-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en su calidad de Ente Rector del Sector Salud, emite la validación del Plan Estratégico Institucional de SUSALUD 2024 – 2028; Que, a través de O fi cio N° 000203-2024-CEPLAN- DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico N° D000059-2024-CEPLAN-DNCPPEI, en donde se concluye que el Plan Estratégico Institucional 2024- 2028 de SUSALUD cumple con lo requerido por la normatividad vigente; Que, teniendo en cuenta los informes de vistos y la normativa reseñada en párrafos precedentes, corresponde la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2028 de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud y; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2028 de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, el seguimiento y evaluación del PEI 2024-2028. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Institucional de SUSALUD (www.gob.pe/susalud). Artículo 4.- DISPONER la publicación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2028 de la Superintendencia Nacional de Salud en el Portal Institucional de SUSALUD (www.gob.pe/susalud) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2274467-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan el vencimiento de pago al contado o la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2024 y la obligación para presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024 en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2024-MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Informe N° 227-2024-MDSJL/GAT-SROT, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, de fecha 15 de marzo de 2024; el Informe N° 13-2024-MDSJL/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 18 de marzo de 2024; el Proveído N° 313-2024-MDSJL/ GM, de Gerencia Municipal, de fecha 21 de marzo de 2024; el Informe N° 020-2024-MDSJL/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de marzo de 2024; el Proveído N° 324-2024-MDSJL/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 25 de marzo de 2024; el Informe N° 16-2024-MDSJL/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 25 de marzo de 2024; el Proveído N° 326-2024-MDSJL/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 25 de marzo de 2024; el Informe Legal N° 072-2024-MDSJL/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de marzo de 2024; el Proveído N° 338-2024-MDSJL/GM, de Gerencia Municipal, de fecha 27 de marzo de 2024; el Proveído N° 777-2024-MDSJL/OGSG, de la Ofi cina General de Secretaría General, de fecha 27 de marzo de 2024; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en adelante TUO-LTM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, señala que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Que, el artículo 15 del TUO-LTM, regula la forma de pago de Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuarto cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustado de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precio al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, la Ordenanza N° 461-MDSJL, dispone ampliar el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y la obligación para presentar declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024 hasta el 30 de marzo del presente año fi scal; y en la Segunda Disposición Complementaria Final faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la citada norma, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 016-2024-MDSJL/ GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que estando próximo a vencer la fecha de vigencia de la normativa, propone prorrogar hasta el 30 de abril de 2024, el primer vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2024, (pago al contado del Impuesto Predial), y la obligación para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2024, aprobados a través de la Ordenanza N° 461-MDSJL; a fi n de que los contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones;