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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2024 (02/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / Comisión Operativa: • Jefe de Oficina Regional de Administración. • Jefe de la Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones. • Jefe de la Oficina de Presupuesto – Sede Central. • Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Territorial. • Jefe de la Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones. • Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura. • Gerente Regional de Educación. • Gerente Regional de Salud. • Gerente Regional de Agricultura. • Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones. • Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones. • Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Gerente Regional de Desarrollo Productivo. • Gerente Regional de Programas Sociales. • Gerente Ejecutivo de Energía y Minas. • Gerente Ejecutivo de Vivienda, Saneamiento y Construcción. • Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. artículo cuarto.- DISPONER la publicación de este Decreto Regional en un diario regional y/o nacional, así como su difusión a través del portal institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. FLERIDA FLOR SAAVEDRA LOPEZGobernadora Regional de Lambayeque (E) 2284832-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban como prioridad pública regional la ordenanza regional que prioriza la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social, sus estrategias y objetivos priorizados en la región Lima orDenanZa reGional nº 46 VISTO: El OFICIO Nº 885-2023-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, mediante el cual solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, SUS ESTRATÉGIAS Y SUS OBJETIVOS PRIORIZADOS EN LA REGIÓN LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso e) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre funciones en Materia de Salud, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la Salud”; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función específica del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia sovial se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en su artículo 20º.- Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito; Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2019- EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano y tiene como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tiene carácter multisectorial e intergubernamental, disponiendo de las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (…), y las entidades con competencia funcional sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan los Programas Presupuestales orientados a resultados que correspondan; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, dispone que para el año fiscal 2019, constituye una de las prioridades del Estado, para el logro de los resultados del presupuesto, la mejora, de manera significativa, de los resultados específicos del Desarrollo Infantil Temprano (…);