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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2024 (02/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Créese la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Ucayali, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Gobernador/a del Gobierno Regional de Ucayali o a quien designe, quien lo presidirá - Un/a representante de la Comisión de Comunidades Andinas y Amazónicas - Gerente General Regional - Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Gerente Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas - Gerente Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Educación - Dirección Regional de Salud- Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego- Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali - Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas - Representantes del Pueblo Afroperuano de la región - La Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali brindará la asistencia técnica y acompañamiento para la implementación de la Ordenanza Regional. artículo t ercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin. artículo cuarto.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. artículo sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En la ciudad de Pucallpa; a los 12 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ Presidente POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 5 días del mes de marzo de 2024. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional nota: El Gobierno Regional de Ucayali ha solicitado precisar que el texto adjunto a la Ordenanza se visualizará en la dirección electrónica: https//www.gob.pe/regionucayali 2273562-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban eliminación e incorporación de servicios no exclusivos del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva y del Parque de la Exposición en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima Decreto De alcalDÍa n° 007 Lima, 29 de abril de 2024 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTOS: El Memorando N° 101-2024-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000253-2024-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° D000084-2024-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Oficios N° D000845-2023-EMILIMA-GG, N° D001066-2023-EMILIMA-GG, N° D001313-2023- EMILIMA-GG, N° D001376-2023-EMILIMA-GG de la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), el Informe N° D00101-2024-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización (hoy Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera), el Informe N° D000344-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000846-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Asimismo, según el artículo 42 de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha compendiado sus servicios no exclusivos en el “Texto Único de Servicios No Exclusivos” – TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 del 21 de octubre de 2014, el cual ha sido modificado respecto de algunos servicios no exclusivos para incorporar, eliminar, suspender, modificar precios, entre otros; Que, a través de los Oficios N° D000845-2023- EMILIMA-GG, N° D001066-2023-EMILIMA-GG, N°