TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2019- EF, se aprueba el programa presupuestal orientado a resultados de desarrollo infantil temprano; Que, la Ordenanza Regional Nº 011-2020-CR/GRL, aprobó la Ordenanza Regional, que: “DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA LA ESTRATÉGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA”, PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO”, priorizando el acceso a los paquetes integrados a la gestante, niña o niños menores de 5 años que debe recibir y contribuya con la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantilm y asegure la mejora de la calidad de vida de la primera infancia a nivel local y regional, garantizando de esta manera el desarrollo integral de las niñas y niños en la etapa de primera infancia en la región, teniendo niños y niñas fisicamente sanos, mentalmente alertas, emocionalmente seguros, socialmente competentes e intelectualmente lúcidos; Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se ha establecido como lineamientos prioritarios en materia de Desarrollo Social y Bienestar de la Población: 4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 06 a 35 meses, con enfoque en la prevención. 4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estratégia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, cuyo propósito es efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortalecimiento las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y fortaleciendo y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades. Asimismo, la implementación de esta estratégia debe generar las condiciones necesarias para los actores en el territorio puedan operativizar los servicios del paquete integrado y vigilar, a través del seguimiento nominal, que cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad, acceda al paquete integrado; así como en el año 2022, con el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, para articular la implementación de la Politica Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en el departamento (…), teniendo los siguientes objetivos priorizados: - Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social. - Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social. - Incrementar las capacidades para la inclusión económico de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social. - Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social. - Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Que, mediante Informe Nº 014-2023-GRL/GRDS/PJ- YFYV, de fecha 19 de diciembre de 2023, el profesional junior de la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye que, se deje sin efecto la Ordenanza Regional Nº 011-2020-CR/GRL, que: DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA LA ESTRATÉGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA”, PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, por no abordar todos los componentes y objetivos que precisa el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS. Asimismo, APROBAR como PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE PRIORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, SUS ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS PRIORIZADOS EN LA REGIÓN LIMA; Asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social hace de conocimiento que la exclusión social se produce por la persistencia de múltiples barreras, que interactúan entre sí de forma sistemática y continua, relacionadas con el acceso a: identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda adecuada y a al tierra propia y comunal, conectividad vial, trabajo decente e inclusión económica, protección social y vida libre de violencia, y acceso a la justicia y; que se han agudizado al término de la pandemia, trascendiendo a lo propuesto en la Ordenanza Regional Nº 011-2020-CR/GRL; Que, en el artículo V del título preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social; En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 29 de diciembre de 2023; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE: “DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL la imPlementación De la PolÍtica nacional De Desarrollo e inclusión social, sus estrateGias Y oBjetiVos PRIORIZADOS EN LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 011-2020-CR/GRL, que: DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA”, PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, por no abordar todos los componentes y objetivos que precisa el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS. Artículo Segundo.- APROBAR como PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA ORDENANZA REGIONAL QUE PRIORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, SUS ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS PRIORIZADOS EN LA REGIÓN LIMA. artículo t ercero.- CONFORMAR y RECONOCER a instancia de articulación regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para implementar la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, sus estrategias y objetivos priorizados; estando estructurado de la siguiente manera: Presidente: Gobernadora Regional o su representante. Secretaría técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su Representante. Instancias de articulación regional: • Gerencia General Regional • Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.