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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2024 (02/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / D001313-2023-EMILIMA-GG y N° D001376-2023- EMILIMA-GG, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), presenta la propuesta de incorporación de Servicios no Exclusivos que corresponden a veinticinco (25) servicios para el Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva y veinticinco (25) servicios para el Parque de la Exposición; Que, con el Memorando N° D000084-2024-MML- GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite las propuestas de las Subgerencias de Autorizaciones Urbanas y de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, por medio de las cuales proponen modificar los costos del servicio no exclusivo denominado “verificación técnica” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Memorando N° D000101-2024-MML- GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite la propuesta de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, que sustenta la incorporación del servicio denominado “servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos de la construcción y demolición de obras menores”, a fin de brindar una opción de servicio en beneficio de los administrados; Que, con el Memorando N° D000253-2024-MML- GGRD, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, propone actualizar la denominación de la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción, en sus servicios no exclusivos que se compilan en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización (hoy Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera), mediante Informe N° D00101-2024-MML-OGPEM-OPEM, emite opinión favorable y concluye que: i) De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), son funcionalmente competentes para promover el proyecto de decreto de alcaldía que modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 009-2014 y modificatorias; ii) El proyecto de TUSNE, cumple con establecer la denominación de los servicios no exclusivos, la descripción clara de los requisitos y sus respectivos costos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe N° D000344-2024-MML- OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos opina, entre otros, que resulta legalmente viable que mediante decreto de alcaldía se apruebe la modificación del Texto Único de Servicios No exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente a los servicios no exclusivos del Circuito Mágico del Agua, del Parque de la Exposición, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la eliminación de los cuatro (04) servicios no exclusivos del Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, a cargo de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA), que se encuentran compendiados en el TUSNE vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de: i) veinticinco (25) servicios no exclusivos para el Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva y veinticinco (25) servicios no exclusivos para el Parque de la Exposición, a cargo de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA); ii) un “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos de la Construcción y Demolición de Obras Menores” a cargo de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. artículo tercero.- APROBAR la modificación de los costos del servicio no exclusivo denominado “Verificación Técnica” a cargo de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. artículo cuarto.- APROBAR la actualización de la denominación de la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en sus servicios no exclusivos vigentes, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Planificación y Finanzas, a través de su unidad orgánica competente, actualizar el “Texto Único de Servicios No Exclusivos” (TUSNE) vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. artículo sexto.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el portal institucional: www.munlima.gob. pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2284606-1 Aprueban el Texto Único Ordenado y el cuadro resumen de las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima Decreto De alcalDÍa n° 008 Lima, 29 de abril de 2024 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTOS: El Informe N° D000109-2024-MML-OGPEM- OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización, el Informe N° D000380-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000790-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Informe N° D00041-2024-MML-OGPF- OPMGF de la Oficina de Panificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D00054-2024- MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que toda entidad es competente