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36 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: artículo 1°.- Designar, con efectividad a partir del 2 de mayo de 2024, al señor Renato Adrián Salinas Huett, en el puesto de confianza de Ejecutivo/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con código del puesto CA0104105, y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y cumpla la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía con publicarla en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2284824-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente Comercial de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. resolución Directoral n° 000042-2024-otass-De Lima, 30 de abril de 2024 VISTOS: El Informe N° 000334-2024-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 000390-2024-OTASS- URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000157-2024-OTASS-OA de la Oficina de Administración, el Informe Legal N° 000118-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias (en adelante, la Ley del Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el artículo 80.1.7 de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, el artículo 80-A-1 de la Ley del Servicio Universal establece que el OTASS, “a partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 de la presente Ley, así como la facultad de designar y remover al personal de confianza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de confianza, mencionado en el párrafo anterior, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”; Que, el artículo 80-A.2 de la Ley del Servicio Universal, dispone además que: “La administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración”; Que, en la sesión de Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A de fecha 05 de enero de 2024, se acordó que el OTASS actúe como administrador de la citada Empresa Prestadora en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y el artículo 80-A del Decreto Legislativo Nº 1280 y sus modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, la Dirección Ejecutiva, es el órgano de la Alta Dirección responsable de proponer y supervisar las políticas de desarrollo institucional en concordancia a los planes nacionales y sectoriales, así como conducir la marcha institucional e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Representa al OTASS ante entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Está a cargo del Director/a Ejecutivo/a quien es titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante Proveído 001854-2024-OTASS-DE, se dispone que la Unidad de Recursos Humanos realice la evaluación del puesto de Gerente Comercial de la EPS GRAU S.A.; precisando que el inicio de la designación se efectúe con fecha 02 de mayo de 2024; Que, mediante Proveído 002508-2024-OTASS-GG, la Gerencia General dispone que la Unidad de Recursos Humanos evalúe el perfil del Gerente Comercial de la EPS GRAU S.A., en base al informe de estado situacional que emita la Dirección de Operaciones; Que, mediante Informe N° 000334-2024-OTASS-DO, la Dirección de Operaciones remite el estado situacional de los puestos de confianza en la EPS GRAU S.A., entre los cuales se encuentra el puesto CAP del Gerente Comercial; Que, mediante Informe Nº 000390-2024-OTASS- URH, la Unidad de Recursos Humanos órgano a cargo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y del Subsistema de Gestión del Empleo, responsable de la evaluación y verificación de cumplimiento de requisitos y otros, concluye que, el señor Jorge Amador Ramírez Medina, cumple con los requisitos mínimos para ser designado en el cargo de Gerente Comercial de la EPS GRAU S.A., de acuerdo con el perfil establecido en Ley del Servicio Universal; la Resolución Ministerial Nº 308-2018-VIVIENDA, que aprueba el perfil de puestos del Gerente General y Gerentes de Línea, así como el perfil de puestos de los Gerentes de Apoyo y Gerentes