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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2024 (02/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establecen, entre otros aspectos, los criterios que deben seguir las empresas para determinar la clasificación de los deudores que integran su cartera de créditos, así como para calcular las provisiones aplicables a dichos créditos; Que, mediante Resolución SBS N° 04345-2023 se modificó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como otra normativa para incorporar las definiciones relativas a compromisos aplicables a las empresas del Sistema Financiero. Que, en el artículo Sexto de la Resolución SBS N° 04345-2023 se dispuso que las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación a las disposiciones de dicha Resolución, en un plazo que no debe exceder de ciento veinte (120) días desde la fecha de su publicación. Que se ha estimado conveniente extender el plazo mencionado para que las empresas puedan concluir la elaboración del citado plan de adecuación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para la remisión del plan de adecuación a que se refiere el artículo sexto de la Resolución SBS N° 04345-2023. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2284568-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Arequipa para el periodo 2025-2027 orDenanZa reGional nº 514-2024-areQuiP a El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible del departamento de Arequipa, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 06 de febrero de 2024. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: orDenanZa Que aPrueBa el reGlamento Del PresuPuesto P articiP atiVo BasaDo en resultaDos Del GoBierno reGional De areQuiP a Para el PerioDo 2025-2027 artículo 1º.- APROBAR mediante Ordenanza Regional “El Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno regional de Arequipa para el periodo 2025-2027” que consta de 26 artículos, 07 capítulos y 04 disposiciones complementarias y finales. artículo 2º.- DEROGAR cualquier otra normativa que se oponga a la presente. artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días de febrero del 2024FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa NOTA: El Gobierno Regional de Arequipa solicita precisar que “El Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno regional de Arequipa para el periodo 2025-2027”, será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado/Región Arequipa https://www.gob.pe/regionarequipa 2284436-1