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23 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para: - Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024; y, - Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de abril 2024 hasta el 31 de agosto de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos 2286008-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Modifican delegación de facultades y atribuciones en materia administrativa a favor de funcionarios de la SUCAMEC, efectuada mediante Res. N° 055-2024-SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 02011-2024-SUCAMEC Lima, 3 de mayo de 2024 VISTOS:La Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, modificada por Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC, se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria, Patrimonial y de Contrataciones del Estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la SUCAMEC, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modificar aquellas facultades y atribuciones otorgadas a la Gerenta General en materia administrativa, con el propósito de delegar la facultad de comunicar a la autoridad competente, la comisión de presuntos ilícitos penales. De igual manera, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica debe tener facultad de remitir notificaciones judiciales y administrativas a las Unidades Orgánicas de la Entidad o autoridad competente. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; Con el visado de la Gerenta General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024- SUCAMEC, modificada por Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas a la Gerenta General y al Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica en materia en materia administrativa para el Año Fiscal 2024, conforme al siguiente detalle: “1. Gerenta General 1.1 En materia administrativa (…) f. Comunicar a la autoridad competente, la comisión de presuntos ilícitos penales. 5. Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica: 5.1 En materia administrativa (…) c. Remitir las notificaciones judiciales y administrativas a las Unidades Orgánicas de la Entidad o autoridad competente. Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024- SUCAMEC, modificada por Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de