TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / los pedidos que estimen convenientes. En esta estación no se admite debate. e) ORDEN DEL DÍA En la estación del Orden del Día se procederá al debate y votación solo los asuntos señalados en la Agenda y de aquellos que durante la sesión hubiesen pasado a esta estación. Durante el debate ningún miembro representante podrá intervenir más de dos (2) veces, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para responder o formular aclaraciones, las intervenciones no deben superar los cinco (5) minutos en su primera vez y más de tres (3) minutos en su segunda vez. El Alcalde solo puede conceder un tiempo adicional al representante que lo solicite. f) EJECUCIÓN DEL ACUERDOLa Subgerencia de Turismo, que asume el cargo de secretaría técnica del COLOFAR COMAS, se encargara de realizar las gestiones pertinentes para la ejecución de los acuerdos aprobados en las sesiones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de Comas, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- PONER en conocimiento la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, así como las demás áreas pertinentes. Tercera.- ESTABLECER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2286475-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 291-2024-MDLM-GM La Molina, 29 de abril 2024 LA GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 424-2024-MDLM-OGAF/ OGRH, de fecha 03 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 063-2024-MDLM-OGAF, de fecha 05 de abril del 2024, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 044-2024/MDLM-OGAJ, de fecha 25 de marzo del 2024, emitido por la Oficina de General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 01-2024-MDLM-GAF/ OGTH-CSCAS de fecha 08 de abril de 2024, emitido por el Presidente de Comité Evaluador, el Informe Nº 116-2024-MDLM-OGAJ de fecha 18 de abril de 2024 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 526-2024-MDLM-GAF/OGRH del 24 de abril de 2024 emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 079-2024-MDLM-OGAF, de fecha 25 de abril de 2024, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 120-2024-MDLM-OGAJ de fecha 25 de abril de 2024, respecto a la designación de Funcionarios Coactivos, y ; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del auxiliar coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2) dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implicando que dichos cargos sean de confianza; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 17 señala: Eficacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante Informe Nº 424-2024-MDLM-OGAF/ OGRH, de fecha 03 de abril de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, informó que la Municipalidad de La Molina llevó a cabo el concurso CAS 02-2024-MDLM a través del comité de procesos de selección CAS para el presente año, convocándose las plazas de Ejecutor y Auxiliar Coactivo bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057-CAS - temporal, bajo el supuesto de necesidad de servicio existente en la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La Molina, resultando como ganadores para el puesto de Ejecutor Coactivo, el señor Elmer Américo Espinoza Barrenechea con DNI Nº 09105618 y de Auxiliar Coactivo la señora Sonia Lapa Casaña con DNI 09752579, habiéndose suscrito los contratos administrativo de servicios Nº 035-2024-MDLM-OGAF-OGRH y Nº 036-2024-MDLM-OGAF-OGRH respectivamente, iniciando formalmente su vínculo laboral con esta Corporación Edil, a partir del 01 de abril de 2024, recomendando se continúe el trámite correspondiente para formalizar la designación a través de Resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad de La Molina, de los señores Elmer Américo Espinoza Barrenechea, en el cargo de ejecutor coactivo y Sonia Lapa Casaña, en el cargo de auxiliar coactivo, con eficacia anticipada al 1 de abril de 2024, cumpliendo con los tres requisitos establecidos en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, siendo que; La resolución es favorable, pues está formalizando la designación del ejecutor y auxiliar coactivo en la Municipalidad y no produce un efecto desfavorable en la función a desempeñar, por el contrario, brinda legalidad al contrato administrativo de servicio que mantienen los servidores; La resolución que designa al ejecutor y auxiliar coactivo no lesiona ningún derecho fundamental (entiéndase por derecho a la educación, salud y otros), pues brinda legalidad a la contratación efectuada por la Municipalidad de La Molina, y respecto a la fecha recomendada para la eficacia anticipada, que señala 01 de abril de 2024 corresponde a la fecha en que iniciaron vinculo laborar con la Municipalidad de La Molina tal como se acredita en los contratos CAS;