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35 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de 2024; el Oficio N° 027-2023-GDE-GM/MDC de fecha 05 de junio de 2023, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas; el Oficio Nº 154-2023-MINCETUR-VMT/DGA de fecha 19 de julio de 2023, presentado por la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que eleva el Informe Nº 048-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-ECA, de fecha 17 de julio de 2023, de la Dirección de Desarrollo Artesanal; el Informe Nº 010-2024-GDE-GM/MDC de fecha 12 de marzo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 342-2024-OGAJ/MDC de fecha 15 de abril de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 547-2024-GM/MDC de fecha 17 de abril de 2024 de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 02-2024-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 19 de abril de 2024 de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas; respecto al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO DE FOMENTO ARTESANAL- “COLOFAR COMAS” Y SU REGLAMENTO INTERNO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 4.4 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en la Le, con carácter exclusivo o compartido, entre otras, el “Fomento de la Artesanía”, y en concordancia con el numeral 3.3. del artículo 86° de la citada Ley, que establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; Que, la Ley N° 29073, Ley del Artesano, tiene el objeto de establecer el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural. Asimismo, el artículo 5° de la citada Ley, prescribe que el Estado reconoce a la Artesanía como una actividad económica cultural; Que, el mismo cuerpo normativo del párrafo precedente, en el artículo 9° se regula el rol promotor del Estado para promover y facilitar el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía; asimismo, en el numeral 10.3 de su artículo 10°, establece que las municipalidades distritales son las competentes para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, al respecto, mediante Oficio N°154-2023- MINCETUR/VMT/DGA la Dirección de Desarrollo Artesanal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, remite a esta entidad Edil, el Informe N° 0048-2023-MINCETUR/VMT/DDA-ECA de fecha 17 de julio de 2023 en el cual concluye que de conformidad con el artículo 12° numeral 12.3 de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad artesanal, la Municipalidad Distrital de Comas deberá contar con un Consejo Local de Fomento Artesanal, como órgano de coordinación entre el sector público y privado; por lo que estima pertinente que se realicen los tramites respectivos a fin de que se emita una nueva Ordenanza Municipal por parte de la Municipalidad Distrital de Comas, dejando sin efecto la Ordenanza Municipal N°412/MDC; Que, con Informe N° 010-2024-GDE/MDC de fecha 12 de marzo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, informa a la Gerencia Municipal la necesidad de aprobar una nueva Ordenanza que se encuentre actualizada y derogue la Ordenanza Municipal N°412/MDC, a razón de ello remite el proyecto de ordenanza que aprueba la “Conformación del Consejo Local de Fomento Artesanal de Comas – COLOFAR Comas”; Que, mediante Informe N°342-2024-OGAJ/MDC de fecha 15 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados estima favorable la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba la Conformación del Consejo Local de Fomento Artesanal de Comas – COLOFAR COMAS, así como su Reglamento Interno del COLOFAR COMAS, el mismo que consta de seis (6) títulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Finales, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico, toda vez que dicho proyecto cumple con lo establecido en el marco legal vigente, siendo que dicho órgano tienen como función el de coordinar entre el sector público y privado lo vinculado a la actividad artesanal, asimismo, se debe dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N°412/ MDC de fecha 28 de abril de 2014; por lo que opina procedente la aprobación de dicho proyecto de ordenanza y su Reglamento Interno, debiéndose elevar la propuesta de ordenanza al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Que, mediante Dictamen N° 02-2024-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO DE FOMENTO ARTESANAL- “COLOFAR COMAS” Y SU REGLAMENTO INTERNO, precisando que deberá aprobarse con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO DE FOMENTO ARTESANAL- “COLOFAR COMAS” Y SU REGLAMENTO INTERNO Artículo Primero.- APROBAR, la creación del CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE COMAS – “COLOFAR COMAS”