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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2024 (08/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / y su REGLAMENTO INTERNO, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas. Artículo Segundo .- PRECISAR, que por tratarse de una instancia de coordinación y consultiva, el COLOFAR COMAS, no se le asignara presupuesto propio. Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento Interno del “COLOFAR COMAS”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de seis (6) Títulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Finales. Artículo Cuarto.- DEROGAR la anterior Ordenanza Municipal N°412, así como dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto .- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento Interno en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de Transparencia de la Entidad (www.municomas.gob.pe ) Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE COMAS “COLOFAR COMAS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETOEl presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad y funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR COMAS y establece las atribuciones y obligaciones de sus comisiones. Artículo 2.- NATURALEZA Y COMPETENCIAEl COLOFAR COMAS es un órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, y como tal, no ejerce funciones ni actos de gobierno. Posee carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local y se rige conforme lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 3.- COMPOSICIÓNEl COLOFAR COMAS está integrado por cinco (5) representantes de la siguiente forma: - El Alcalde de la Municipalidad Distrital de COMAS, como presidente del Consejo; siendo el Gerente Municipal su presidente alterno. - El (la) Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de COMAS en calidad de Titular; siendo el (la) Subgerente de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de COMAS su alterno. - Tres (3) representantes de las asociaciones de artesanos que ejerzan actividades económicas dentro del distrito de COMAS, debidamente registrado en el Registro Nacional de Artesanos (RNA). De los representantes antes señalados, se deberán designar un (1) representante titular y un (1) representante alterno mediante comunicación escrita, debiendo cumplir con las formalidades que los entes asociativos a los cuales representan requieren para tal designación. Artículo 4.- SECRETARÍA TÉCNICA El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Comas - COLOFAR COMAS contará con una Secretaría Técnica encargada del apoyo técnico y logístico del consejo, que estará a cargo de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. TÍTULO II DE SUS FUNCIONES Y OBJETIVOS Artículo 5.- FUNCIONESCOLOFAR COMAS tiene las siguientes funciones: a) Proponer la política artesanal del distrito y las normas de acción y apoyo para la promoción de referida actividad, así como el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al progreso económico distrital. b) Mantener una articulación permanente con el Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR) y con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR). c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación. d) Proponer e impulsar la realización de estudios, eventos, ferias y certámenes artesanales a nivel local y/o nacional para la superación de los artesanos y el fortalecimiento de la actividad artesanal. e) Promover la formación y fortalecimiento de asociaciones de artesanos, a fin de optimizar la difusión de las actividades artesanales en la localidad. f) Proponer procedimientos eficientes para el reconocimiento de los artesanos productores a nivel local y orientarlos para su incorporación en el Registro Nacional del Artesano (RNA), siendo de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. g) Brindar apoyo permanente sobre asuntos vinculados a la actividad artesanal, mediante asesoramiento y orientación a los artesanos del distrito de Comas. h) Fomentar la innovación tecnológica y el uso de normas técnicas especializadas para el perfeccionamiento de la calidad de los productos artesanales. i) Aquellas funciones que sean encomendadas por el Despacho de Alcaldía y/o aprobada por el Consejo orientadas al sector artesanal. Artículo 6.- OBJETIVOS El COLOFAR COMAS tiene por objetivo proponer la formulación de estrategias políticas y normativas para el mejor desenvolvimiento del sector artesanal local, conduciendo los procesos de coordinación, cooperación, información y diálogo de interacción institucional. Artículo 7.- INSTALACIÓNEl inicio de instalación del COLOFAR COMAS, se realiza con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los que se encuentran presentes. TÍTULO III DURACIÓN DEL MANDATO ATRIBUCIONES, DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS Artículo 8.- DURACIÓN DEL MANDATOLos miembros elegidos y/o designados para el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR COMAS, tienen un periodo de mandato de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de instalación y juramentación del COLOFAR COMAS, pudiendo ser reelegidos previa aprobación de sus integrantes y por el mismo periodo. En el caso de vacancia, renuncia o abandono, serán reemplazados por el representante alterno, quién asumirá sus funciones hasta completar el periodo. Artículo 9.- ATRIBUCIONES Son atribuciones del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR COMAS: