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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2024 (08/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / 1. Aprobar el plan de trabajo del COLOFAR COMAS. 2. Formular la política artesanal distrital y proponer la normativa y acciones de apoyo a la referida actividad en el distrito de Comas. 3. Articular iniciativas entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de proyectos y programas. 4. Proponer modificaciones al presente reglamento cuando fuese necesario. Artículo 10.- DEBERES FUNCIONALES Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR COMAS tienen las siguientes obligaciones: 1. Coordinar permanentemente con sus representados y los integrantes del COLOFAR COMAS, las propuestas y opiniones que se debatirán en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias 2. Elevar las propuestas de sus representados ante la Secretaría Técnica del COLOFAR COMAS. 3. Participar en las sesiones programadas por el consejo y acatar los acuerdos válidamente adoptados. 4. Presentar conjuntamente informes de balance de gestión, referido al cumplimiento de sus funciones ante las instituciones y organizaciones que representan. Artículo 11.- DE SUS DERECHOS Los miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR COMAS tienen los siguientes derechos: 1. Presentar por escrito ante la Secretaría Técnica del COLOFAR COMAS sus opiniones y propuestas, en forma individual o colectiva. 2. Solicitar información a las instituciones públicas y privadas integrantes del COLOFAR COMAS, referente a los temas de su competencia. 3. Participar en las comisiones de trabajo y otras que le encargue la secretaría técnica del COLOFAR COMAS. 4. Proponer mecanismos para el mejor desempeño de sus funciones señaladas en el presente reglamento y demás normas relacionadas a la labor de los artesanos. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES Artículo 12.- COMISIONESEl COLOFAR COMAS, para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, podrá conformar Comisiones de Trabajo a solicitud del Alcalde o cuando así lo dispone la mayoría de sus integrantes. Las Comisiones de Trabajo tienen carácter temporal y deberán estar integrados por dos miembros del COLOFAR COMAS. Las comisiones se conducirán bajo los principios y el mandato del consejo a la cual se deben y a quien rendirán cuenta. TÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 13.- CONDUCCIÓN DE LAS SESIONES El Alcalde o su representante es quien convoca y preside las sesiones, en caso de ausencia las sesiones serán presididas por el representante alterno o la secretaría técnica. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Artículo 14.- QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Las sesiones, en primera convocatoria, se realizarán con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente instalada la sesión con el número de asistentes presente. Para la adopción de los acuerdos se requiere la mayoría simple del total de los asistentes. Artículo 15.- SESIÓN ORDINARIA Las sesiones ordinarias del COLOFAR COMAS, permiten la emisión de los máximos acuerdos que adopta dicho Consejo. La convocatoria a las sesiones se realiza por escrito, fijándose la agenda a tratar con una anticipación de no menor de dos (2) días naturales. Sus acuerdos son válidos y de observancia obligatoria para todos sus integrantes, a través de ellos se podrá atender los siguientes aspectos: 1. Proponer la modificación del presente reglamento.2. Modificar y dejar sin efecto los acuerdos concertados en las sesiones de COLOFAR COMAS. 3. Conformar comisiones para las tareas específicas.4. Convocar a las instituciones públicas y privadas para tratar temas vinculadas al sector artesanal en el distrito. 5. Nombrar a sus representantes ante instancias y actividades, cuando las circunstancias lo requieran. 6. Promover y proponer iniciativas, así como acciones vinculadas a los objetivos y fines establecidos en el lineamiento de sus acuerdos y en el marco normativo remitido a los artesanos. 7. Resolver cualquier asunto que no esté contemplado en el presente reglamento. Artículo 16.- SESIÓN EXTRAORDINARIATratará los asuntos de carácter especial o temas de interés general. La convocatoria se hará por escrito, con una anticipación de veinticuatro (24) horas, indicando la agenda específica. El procedimiento a seguir será debate, votación y acuerdos que adopten los miembros representantes. TÍTULO VI DEL CARÁCTER DE LAS SESIONES Artículo 17.- DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES Las sesiones cumplirán las siguientes estaciones: a) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Iniciada la sesión se procederá a la lectura del acta de la sesión ordinaria o extraordinaria, terminada la lectura los miembros pueden formular las observaciones que consideren convenientes, la formulación de las observaciones no debe dar lugar a debate, luego se procederá a dar por aprobada el acta correspondiente a la sesión, pudiendo dispensarse de la lectura, si el COLOFAR COMAS así lo cree conveniente. Se podrá dispensar de la lectura, si las actas materia de aprobación son remitidas a los miembros con la debida anticipación. Los miembros del COLOFAR COMAS podrán solicitar ante la Secretaría Técnica una copia certificada del acta de la sesión si así lo requieren. b) DESPACHO En la estación de despacho se pondrá a conocimiento del COLOFAR COMAS toda la documentación en el siguiente orden: - Oficios - Proyectos de Ordenanza y Acuerdos - Informes varios- Pedidos- Otros documentos En esta estación no se admite debates. El Alcalde o quién preside ordenará el trámite a seguir con cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento. c) INFORMES El Alcalde y los miembros representantes podrán dar cuenta de gestiones propias de su función y atribuciones señaladas en la Ley y que consideren ponerlas en conocimiento del COLOFAR COMAS. No se admite debate. d) PEDIDOSSin perjuicio de los pedidos formulados por escrito, los miembros representantes podrán formular en forma breve