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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / b) Informes técnicos previstos en la Directiva “Metodología de Intervención en los Centros de Acogida Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”. c) Opinión de la niña, niño o adolescente con relación a su deseo de ser integrado/a a una familia adoptiva, atendiendo a su edad y madurez. Cuando se trate de un grupo de hermanos/as , se considera la opinión de cada uno, señalando el vínculo existente, a fi n de adoptar las decisiones que más le favorezcan. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2286716-1 Autorizan distribución de recursos financieros a favor de la Sociedad de Beneficencia de Sullana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2024-MIMP Lima, 8 de mayo de 2024 VISTOS, los O fi cios N° 074-2024-SBS-GG y N° 077-2024-SBS-GG de la Sociedad de Bene fi cencia de Sullana; el Informe Técnico N° D000025-2024-MIMP- DSB-CDAB y la Nota N° D000235-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia; la Nota N° D000231-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Nota N° D000299- 2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000013-2024- MIMP-OT de la O fi cina de Tesorería; el Memorándum N° D000205-2024-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000182-2024-MIMP- PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando N° D000525-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000266-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), dispone que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, el literal m) del artículo 5 de la misma norma establece que el MIMP tiene como ámbito de competencia, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al MIMP, para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su fi nalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP, se autoriza a la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia (antes Dirección de Bene fi cencias Públicas) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, para revisar y evaluar los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Bene fi cencia y por el CONADIS, según corresponda, así como proponer la distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411; Que, asimismo, a través del artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial, se aprueba los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”, en adelante los Lineamientos; Que, el literal a) del numeral 7.2.1 de los Lineamientos, establece que las Sociedades de Bene fi cencia acceden al cincuenta por ciento (50%) del 1% de la venta bruta que generen los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, para ser distribuido a favor de los Planes de Trabajo orientados para la optimización o implementación de servicios de protección social, según corresponda de acuerdo a ley, para lo cual, en el literal g) del citado numeral, se dispone que la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia (antes Dirección de Bene fi cencias Públicas) revisa y evalúa los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Bene fi cencia y emite, en un plazo que no exceda el último día hábil del mes de abril de cada año, el informe técnico de evaluación de propuestas y determina el o los Planes de Trabajo aprobados, la/s Sociedad/es de Bene fi cencia, el/los servicio/s, el plazo y el monto a ser asignado para su optimización o implementación, el cual es derivado a la Dirección General de Familia y Comunidad; Que, a través del Memorándum N° D000205-2024- MIMP-OGA, la O fi cina General de Administración hace de conocimiento de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D000013-2024-MIMP-OT de la O fi cina de Tesorería, el cual señala que en la cuenta corriente 00-068-385296 MIMP-DEPOSITO 1% VENTA BRUTA DE JUEGOS DE LOTERIA Y JUEGOS SIMILARES existe un saldo S/ 6 034 473,17 (SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 17/100 SOLES); Que, con O fi cio N° 074-2024-SBS-GG complementado con O fi cio N° 077-2024-SBS-GG, la Sociedad de Bene fi cencia de Sullana remite a la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia el Plan de Trabajo para el año 2024, que comprende la Implementación del servicio de protección social denominado: “Centro de Atención Residencial Diurno para Adultos Mayores en Pobreza y Pobreza Extrema de la Provincia de Sullana”, en el marco de lo establecido en los Lineamientos, cuyo presupuesto necesario para su ejecución asciende a S/ 1 384 739,30 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 30/100 SOLES); Que, mediante Nota N° D000231-2024-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe Técnico N° D000025-2024-MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, complementado con correo institucional de fecha 25 de abril de 2024, el cual, luego de la revisión y evaluación correspondiente, declara viable el Plan de Trabajo del año 2024 propuesto por la Sociedad de Bene fi cencia de Sullana, en el marco de lo establecido en los Lineamientos, y solicita el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que autoriza la distribución de recursos fi nancieros a favor de la Sociedad de Bene fi cencia de Sullana, hasta por la suma de S/ 1 384 739,30 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 30/100 SOLES) para la ejecución del citado Plan, precisando que el saldo de S/ 2 972 997,29 (DOS MILLONES NOVECIENTOS