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26 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / a) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. b) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE. c) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus , según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE. d) El traslado del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas se desarrolla conforme a las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE. Artículo 4.- Labores de fi scalización 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente resolución; así también, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fi scalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, de los Gobiernos Regionales señalados. 4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para realizar el control y fi scalización respectivo, incluido su desplazamiento. 4.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la entrega del Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE. Artículo 5.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación 5.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso. 5.2 Asimismo, el SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2286996-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo de Cuero y Calzado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000188-2024-PRODUCE Lima, 8 de mayo de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00000248-2024-PRODUCE/ COMPRAS-A-MYPERU y el Informe N° 00000003-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-rmespinoza del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; el Memorando N° 00000523-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000460-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000104-2024-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe N° 00000497-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 000432-2023-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras (NEC); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414 establece que los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; se sujetan a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414 indica que el Ministerio de la Producción trans fi ere fi nancieramente los recursos a favor de los NEC para las adquisiciones de los bienes