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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 29/100 SOLES) no distribuido, es acumulado para ser considerado en el siguiente ejercicio fi scal; Que, con Memorándum N° D000525-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000182-2024-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual consolida las opiniones técnicas de los órganos de línea de la citada O fi cina General y concluye señalando que no formula observaciones al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la distribución de recursos fi nancieros a favor de las Sociedades de Bene fi cencia con planes de trabajo viables, para la optimización o implementación de servicios de protección social; Que, mediante Informe N° D000266-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; y los Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, aprobados por Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP para que, a través de sus unidades orgánicas, distribuya a favor de la Sociedad de Bene fi cencia de Sullana la suma de S/ 1 384 739,30 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 30/100 SOLES), de los recursos custodiados en la cuenta corriente N° 00-068-385296 “MIMP-DEPOSITO 1% VENTA BRUTA DE JUEGO DE LOTERIA Y SIMILARES”, que constituyen los recursos fi nancieros generados por el pago del 1% de la venta bruta de los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, en el plazo que no exceda de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La distribución de los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es para la implementación del “Centro de Atención Residencial Diurno para Adultos Mayores en Pobreza y Pobreza Extrema de la Provincia de Sullana”, el mismo que será ejecutado de acuerdo al cronograma adjunto al Plan de Trabajo de la Sociedad de Bene fi cencia de Sullana, que vence en el mes de diciembre del presente año fi scal. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son distribuidos, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan. Artículo 4.- El incumplimiento de parte de la Sociedad de Bene fi cencia de Sullana en la ejecución del Plan de Trabajo, conlleva al inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, asimismo, será considerado como un demérito para una siguiente evaluación de Planes de Trabajo que presenten.Artículo 5.- La Sociedad de Bene fi cencia de Sullana debe remitir a la Dirección de Sociedades de Bene fi cencias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los informes trimestrales debidamente sustentados con medios de veri fi cación, sobre los avances y resultados de la ejecución del Plan de Trabajo. La Dirección de Sociedades de Bene fi cencia realiza el seguimiento a la ejecución del referido Plan de Trabajo. Artículo 6.- El saldo de S/ 2 972 997,29 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 29/100 SOLES) no distribuidos a favor de las Sociedades de Bene fi cencia, son acumulados para ser considerados en el siguiente ejercicio fi scal. La O fi cina de Tesorería de O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la custodia de dichos recursos. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2286955-1 PRODUCE Autorizan la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000187-2024-PRODUCE Lima, 8 de mayo de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 0353-2024-IMARPE/ PCD del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; el Memorando Nº 00000302-2024-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando Nº 00000504-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000156-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000494-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 3 de la Ley en mención establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversi fi cación de oportunidades económicas, al desarrollo