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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2024 (12/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora María Angélica Ayllón Urbina, conocida artísticamente como “Eva Ayllón”, en reconocimiento a su destacada labor, a nivel nacional e internacional, como cantante y compositora de diversos géneros musicales afroperuanos y de la música criolla, así como por contribuir directa e indirectamente con el impulso, la difusión y la transmisión de los diferentes elementos constitutivos de la música criolla y afroperuana, tanto en los aspectos de industrias culturales como en las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2287863-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro Wayllaq’epa o Pututu en el departamento del Cusco” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000109-2024-VMPCIC/MC San Borja, 24 de abril del 2024 VISTOS; el Memorando N° 001584-2020-DDC- CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000357-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000250-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000229-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando Nº 001584-2020-DDC- CUS/MC, cuyos fundamentos son ampliados con el Memorando Nº 001584-2020-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco presenta el expediente técnico para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro Wayllaq’epa o Pututu en el departamento de Cusco a propósito de lo solicitado por la Asociación Cultural Qosqo Pututu Q’epachi; Que, a través del Informe Nº 000357-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa del departamento de Cusco”; Que, mediante el Informe Nº 000250-2024-DPI- DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda la declaratoria de los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa del departamento de Cusco” como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el pututu o wayllaq’epa es un instrumento sonoro monofónico cuyo sonido depende de la amplitud de su valva la cual funciona como caja de resonancia, el grosor de las paredes del instrumento y la técnica de ejecución mediante la posición de labios y fuerza del soplo determina variaciones en el ritmo e intensidad del sonido. Según el Mapa de los instrumentos musicales de uso popular en el Perú publicado por el Instituto Nacional de Cultura (1978), el pututu o wayllaq’epa es clasificado como una trompeta natural de caracol, con agujero bocal terminal, con boquilla o sin boquilla; Que, está elaborado sobre la base de gasterópodos o caracolas marinas, clase de moluscos que tienen su hábitat en la región malacológica de las costas del Pacifico de Panamá hasta el mar tropical del norte peruano. Entre los gasterópodos que fueron y son usados en la actualidad como wayllaq’epas o pututus se encuentran al Strombus galeatus, Malea ringens, Strombus peruvianus y Pleuroploca prínceps;