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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2024 (12/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico; Que, en efecto, dicha atribución tiene sustento en lo previsto en el artículo 62 del ROF, según el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal está encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial; Que, a través del Informe N° 000005-2024-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro parcial de condición cultural de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, el sustento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000221-2023-DSFL-HAH/MC que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan las intervenciones arqueológicas realizadas, los alcances de la aprobación de su informe final, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias del rescate arqueológico producido, concluyendo que corresponde técnicamente el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo como resultado de la ejecución de las intervenciones arqueológicas “Proyecto de Evaluación Arqueológica Morro Solar de Chorrillos”, “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH. 31 de Diciembre y El Mirador. Morro Solar Chorrillos” y “Proyecto de Rescate Arqueológico con excavaciones en el terreno del Asentamiento Humano Ampliación Cruz de Armatambo, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima; Que, en el referido instrumento se indica, además, que dicha conclusión se corrobora con las verificaciones técnicas de campo llevadas a cabo por el personal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal los días 11 de agosto, 01 de setiembre y 23 de noviembre de 2023, constatando que las áreas intervenidas no registran evidencia arqueológica, configurando una zona urbana consolidada y emplazada en la zona de ladera de pendiente media y de predominante base rocosa; Que, lo antes indicado se sustenta también del análisis contenido en los Informes Nº 000182-2023-DSFL- NGC/MC, Nº 000200-2023-DSFL-NGC/MC y Nº 000205-2023-DSFL-HAH/MC que coinciden en señalar que los ámbitos de los AA. HH. 31 de Diciembre, El Mirador, Ampliación Cruz de Armatambo y Augusto Miyashiro, superpuestos a la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar, corresponden a áreas consolidadas con instalación de servicios básicos y asentados sobre una base rocosa del cerro que no presenta evidencias arqueológicas en superficie; por lo que, se recomienda retirar parcialmente la condición cultural de la totalidad de los ámbitos de dichos asentamientos humanos en un área correspondiente a 14,973.38 metros cuadrados y un perímetro de 839.81 metros, según el cuadro de datos técnicos contenido en el plano temático PTEM-110-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, además, el área remanente de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar es de 155,207.82 metros cuadrados con un perímetro de 2,376.20 metros, de acuerdo al plano temático PTEM-110-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes;Que, adicionalmente, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000172-2024-DGPA-VMPCIC/MC precisa que el área materia de retiro de la condición cultural fue intervenida a través del “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH 31 de Diciembre y el Mirador Morro Solar Chorrillos”, con Informe Final aprobado mediante la Resolución Directoral N° 293-DGPC-VMPCIC/MC y el “Proyecto de Rescate Arqueológico con excavaciones en el terreno del Asentamiento Humano Ampliación Cerro Cruz de Armatambo, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima”, con informe final aprobado mediante la Resolución Directoral N° 134-2017-DGPA-VMPCIC/MC. Y que el área del Asentamiento Humano Augusto Miyashiro fue incluido en el “Proyecto de Evaluación Arqueológica Morro Solar de Chorrillos”, con informe final aprobado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 2091/INC; el mismo que concluye que el área evaluada no presenta evidencias arqueológicas; Que, asimismo, se debe indicar que a través del Informe N° 000135-2023-DSFL-MYM/MC, se indica respecto al plano temático que (i) su elaboración se ha realizado a partir del análisis del plano aprobado y la información proporcionada por los AAHH involucrados; (ii) para la elaboración del plano temático se tuvo que realizar la conversión de coordenadas UTM PSAD56 a WGS84 del plano PREM-012-CCZAOAAHH-2003, utilizando el software del Instituto Geográfico Nacional; (iii) el área para el retiro de condición es la unión de los polígonos de los AA.HH. Ampliación Cruz de Armatambo, El Mirador y 31 de Diciembre, los mismos que estarían delimitando al AA.HH. Augusto Miyashiro y (iv) se realizó en campo una verificación del límite del AA.HH. 31 de Diciembre ya que este se encontraba desplazado, con la verificación en campo se pudo ajustar el límite de dicho AA.HH.; Que, de lo que se indica en el Informe N° 000135-2023-DSFL-MYM/MC, se advierte que el plano temático ha sido debidamente contrastado con la realidad física, lo cual resulta siendo necesario a fin de establecer de forma fehaciente el área del retiro de la condición cultural a fin de no perjudicar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, se concluye que el área materia de retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo - Morro Solar no presenta evidencia arqueológica prehispánica correspondiendo su desafectación; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/ MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/ MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar de oficio, parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en un área correspondiente a 14,973.38 metros cuadrados y un perímetro de 839.81 metros, según el cuadro de datos técnicos contenido en el plano temático PTEM-110-MC_