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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2024 (12/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / Que, su elaboración se ha mantenido sin mayores cambios a través del tiempo. En primer lugar, se seleccionan caracolas marinas adultas, que pueden alcanzar tallas de veintitrés centímetros y pesar alrededor de tres kilogramos. Esta selección se debe a que los ejemplares adultos, por su tamaño, peso y solidez, garantizan un sonido grave, durabilidad, y la posibilidad de realizar grabados o incluir adornos. En segundo lugar, para permitir el soplo del ejecutante, se corta un ápex o extremo de la caracola marina. Generalmente, se incorpora en dicha abertura, con brea, cera de abeja u otro adhesivo, una boquilla o embocadura en donde el ejecutante coloca los labios para soplar y emitir el sonido. Los principales materiales con los que elabora la boquilla son caña, madera, plástico y metal; Que, los estudios realizados acerca del instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa, así como de sus precedentes denominados de otras maneras, dan cuenta de su presencia como elemento simbólico y de jerarquía vinculado con prácticas religiosas, rituales y políticas. Estos confirman que el acceso de las civilizaciones andinas a caracolas marinas, y la especie de bivalvo marino denominada mullu (Spondylus princeps), estuvo vinculado al desarrollo de intercambios a larga distancia que datan del Horizonte temprano hasta el Horizonte tardío, periodo en el que se consolida el Tahuantinsuyo; Que, la historiadora María Rostworowski sostiene, en su trabajo titulado Mercaderes del Valle de Chincha en la época prehispánica (1970) que los mercaderes de la cultura chincha, antes y durante su asimilación al Estado inca, realizaban intercambios por vía marítima y terrestre. La primera ruta, orientada hacia el norte, partía desde la costa sur del Perú hasta Puerto Viejo en el Ecuador y tenía como finalidad conseguir conchas necesarias para el culto. Mientras la segunda ruta, orientada a la región del altiplano y el Cusco, tenía por finalidad intercambiar las conchas norteñas, así como otros productos marinos, por cobre, mineral que, a su vez, les servía en la región norte para su intercambio con otros productos; Que, en el Tawantinsuyu, como régimen de gobierno y organización, el pututu o wayllaq’epa, fue parte de un conjunto de objetos emblemáticos de los kuraka, que representaban el poder y autoridad del inca. Además, sirvieron como instrumento sonoro para repeler enfermedades, hambruna, pestes o fenómenos atmosféricos que eran perniciosos contra la comunidad, en conflictos bélicos y en las grandes festividades del Tawantinsuyu como la celebración del Qhapaq Raymi; Que, en el periodo colonial, se encuentran los primeros registros escritos con información alusiva a las caracolas marinas y trompetas naturales. Por ejemplo, en el Vocabvlario de la Lengva General de todo el Perv llamada Lengua Qquichua o del Inca de Diego González Holguín (1608), figuran los términos huayllaqquepa (caracol grande de comer que es la trompeta), huallaqquepa (bocina de caracol grande), qquepa (trompeta), qquepani Tocar trompeta y qquepak (trompetero o trópeta). En el Vocabulario de la lengua aymara de Ludovico Bertonio (1612) figuran los términos qhuepa (trompeta), qhepatha (tañer trompeta), phufatha (trompeta), chulu phufaña (trompeta de caracol) y qhuepa camana (trompetero). Y, en El primer nueva crónica y buen gobierno de Felipe Guamán Poma de Ayala (1615), donde se ilustra al Hatun chasqui, se describe la caracola marina con los términos de putoto y guaylla quipa; Que, en el siglo XVIII, las estructuras de poder y formas de organización local fueron modificadas por la implementación de las reformas borbónicas y una serie de levantamientos de las poblaciones originarias, que desembocaron en la derogatoria del curacazgo hereditario y la centralización del poder local en la figura de los alcaldes de indios, cargos electos y respaldados por la autoridad oficial. En ese contexto, el principal levantamiento fue la rebelión de 1780 iniciada por José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, cacique de Surimana, Tungasuca y Pampamarca; Que, tras su derrota, se dictaron una serie de medidas dirigidas a suprimir elementos, símbolos y referentes incaicos de la memoria colectiva de los pueblos originarios. Así, en la Sentencia pronunciada en el Cusco por el Visitador D. José Antonio Areche, contra José Gabriel Túpac Amaru, su muger, hijos y demás reos principales de la sublevación (1781), se prohíbe explícitamente y se incautaron las caracolas marinas conocidas como pututus que eran usadas por los indígenas en sus funciones; Que, durante el periodo republicano, la organización social del sistema de cargos, instaurada la época colonial, fue adaptada al sistema de la hacienda. De esta manera, la población originaria mantuvo un sistema organizativo encargado de realizar, con cierta independencia, diversas actividades, entre ellas, las festividades patronales de la comunidad. Posterior a la reforma agraria promulgada por el gobierno de Juan Velasco Alvarado en 1969, el sistema de cargos se adapta a sistemas modernos de organización como son las juntas directivas y comités, espacios democráticos donde tienen vigencia las autoridades tradicionales y sus símbolos de autoridad y de jerarquía como el instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa; Que, Arturo Jiménez Borja publica en su artículo Instrumentos musicales peruanos (1951) que el uso ritual de trompetas naturales de caracol se mantenía en los departamentos de Amazonas, Cusco, San Martín y Puno. Asimismo, indica que en el departamento de Cusco es conocido principalmente como pututo y se practica en las provincias de Anta, Calca, Canchis, Cusco, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi y Urubamba. Posteriormente, dicha información fue ratificada en el Mapa de los instrumentos musicales de uso popular en el Perú (1978); Que, entrado el siglo XXI, y a partir de información recabada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se conoce que actualmente el instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa tiene presencia notable en diversos distritos de las provincias de Calca, Canchis, Cusco, Paucartambo, Quispicanchi y Urubamba. En estas es llamado por distintos nombres, entre los que figuran: bosina, bosón, caracola, ch’uru, paloma, pututu o pututo, q’epa o qhepa, trompeta y wayllaq’epa; Que, en el departamento de Cusco, el instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa continúa siendo un objeto que denota poder y cuyo principal atributo es su carácter simbólico de respeto, pues su sonido representa la voz de autoridad de la comunidad. Actualmente, su uso y práctica tiene lugar en los sistemas de autoridades tradicionales; celebraciones de santos patronos, vírgenes y wakas sagradas; y en espacios vinculados con la aplicación de prácticas medicinales tradicionales en el Cusco; Que, el sistema de autoridades tradicionales conocido en el departamento de Cusco como varayoq, cuyos antecedentes se remiten a la organización social de alcaldes indígenas electos y supervisados por las autoridades mestizas de municipios a fines del siglo XVIII, coexiste en la actualidad con sistemas de autoridad oficiales propios de los anexos, comunidades campesinas y distritos donde continúan vigentes. Dicho sistema se organiza a partir de un alcalde varayoq y un grupo de autoridades tradicionales, de menor jerarquía y número variable, cuyos nombres aún alusivos al periodo colonial difieren según las comunidades y distritos donde ejercen sus funciones; Que, los emblemas de jerarquía y autoridad de las autoridades tradicionales varayoq son la vara de alcalde y el pututu o wayllaq’epa, acompañados por las vestimentas tradicionales y elementos propios de las diversas comunidades a donde pertenecen. Por una parte, se aprecia que la vara es custodiada por el alcalde varayoq, mientras que el pututu y en algunos casos otras varas son custodiadas por el grupo de autoridades que lo acompañan, tales como regidores, alguaciles, tenientes entre otros; Que, las autoridades tradicionales encabezados por el alcalde varayoq tienen, como parte de los usos y costumbres que practican, la ejecución del pututu o wayllaq’epa cuando se convoca una asamblea comunal; juramentan las nuevas autoridades tradicionales; en carnavales o pukllay; en los linderajes de demarcación territorial comunal; en convocatorias a faena comunal y a descansos; celebraciones cívicas locales, fallecimiento de un miembro de la comunidad, entre otras; Que, en el ámbito rural, la presencia del instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa está vinculada a la participación que tienen las autoridades tradicionales en celebraciones patronales. Mientras que, en el ámbito