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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2024 (12/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / Retiran de oficio, parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000130-2024-VMPCIC/MC San Borja, 9 de mayo del 2024 VISTOS: los Informes N° 000005-2024-DGPA- VMPCIC/MC y N° 000172-2024-DGPA-VMPCIC/MC, y el Memorando N° 000587-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; las Hojas de Elevación N° 000198-2024-OGAJ-SG/MC y N° 000288-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 794- 86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, se declara monumento al Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, en virtud a las acciones de categorización y delimitación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos en la llamada Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, se mantiene la categorización como zona arqueológica en emergencia de la denominada parcela M con 170,181.20 metros cuadrados y 2,358.43 metros, cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el plano N° PREM-012-CCZAOAHH-2003; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional 1137/INC de fecha 10 de agosto de 2009, se desafecta la condición arqueológica del área ocupada por trece asentamientos humanos: Nuevo Amanecer, Villa Alta, 1° de Enero, Nuevo Milenio, Alicia de Valdivia II, AA.HH. 27 de junio, Augusto Miyashiro, San José I, San José II, Ampliación José Olaya III, Villa Mercedes, Los Álamos de Chorrillos y Lomas de Caledonia; asimismo, se aprueba el plano P-002 WGS84 de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar (parcela A); Que, con la Resolución Directoral N° 293-DGPC- VMPCIC/MC de fecha 19 de octubre de 2011, se aprueba el Informe Final del “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH. 31 de diciembre y El Mirador Morro Solar Chorrillos”; asimismo, se encarga a la Dirección de Arqueología que expida el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) al área de 2798.46 metros cuadrados del referido proyecto; Que, a través de la Resolución Directoral N° 134- 2017/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 24 de mayo de 2017, se aprueba el Informe Final del “Proyecto de Rescate Arqueológico con excavaciones en el terreno del Asentamiento Humano Ampliación Cerro Cruz de Armatambo, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima”; Que, mediante los Informes Nº 000182-2023-DSFL- NGC/MC y Nº 000200-2023/DSFL-NGC/MC se reportan los resultados de las verificaciones de campo a las áreas de los AA.HH. 31 de Diciembre y El Mirador Ampliación Cruz de Armatambo, recomendando que se realice el retiro de su condición; Que, con el Informe 000205-2023-DSFL-HAH/ MC, se reporta los resultados de la verificación de campo efectuada en los AA.HH. 31 de Diciembre y Augusto Miyashiro concluyendo que se ha incluido en el procedimiento de retiro de condición en curso el ámbito del Asentamiento Humano Augusto Miyashiro superpuesto a la parcela M y se ha precisado el ámbito del retiro de condición parcial de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar que incluyen los ámbitos de los Asentamientos Humanos 31 de Diciembre, El Mirador, Augusto Miyashiro y Ampliación Cruz de Armatambo superpuestos a la parcela M; Que, a través del Informe N° 000221-2023-DSFL-HAH/ MC, se expone el sustento técnico del retiro parcial de la condición cultural de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo - Morro Solar (parcela M) de acuerdo a los datos técnicos contenidos en el plano temático PTEM- 110-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Asimismo, se precisa que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la cita Ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, asimismo, en el numeral 59.18 del artículo 59 del citado ROF, se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan el accionar de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/ MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC;