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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2024 (12/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / urbano, su presencia se vincula a las autoridades tradicionales que acompañan hermandades y cofradías religiosas que integran la organización de la celebración; colectivos y asociaciones civiles de pututeros; y personas independientes que han heredado esa tradición; Que, sobre la presencia del instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa en las celebraciones de las wakas más veneradas del sur andino, destaca su participación en la peregrinación al Santuario del Señor de Qoyllurit’i. Entre la gran cantidad de pueblos y comunidades del departamento de Cusco que reúne dicha peregrinación, se aprecian autoridades tradicionales que portan como emblema de jerarquía al pututu o wayllaq’epa. Asimismo, están los personajes conocidos como ukukus, quienes portan como emblema de autoridad y de protección, sobre todo aquellos que asumen cargos en sus comparsas; Que, otro de los espacios tradicionales donde se emplea el pututu o wayllaq’epa son las mesas, misas o wisas rituales de oficiantes andinos conocidos, de acuerdo a cada tradición local y regional, como paqos, altomisas o altomisayuq, pampamisas o pampamisayuq, yachaq, hap’ichiy, watoq entre otros. Así, se evidencia su presencia en prácticas tradicionales relacionadas con la espiritualidad andina, medicina tradicional y realización de ofrendas y actos celebratorios a las divinidades andinas para el buen curso de las actividades productivas, la salud, la protección de los miembros de la comunidad, entre otros; Que, además de formar parte de espacios tradicionales como celebraciones de santos patronos, vírgenes y wakas sagradas, se evidencia que el pututu o wayllaq’epa mantiene su vínculo simbólico con la autoridad, pues tiene presencia en actividades organizadas por entidades gubernamentales regionales y nacionales como actos protocolares, ceremonias de recibimiento oficial, colocación de la primera piedra de una obra, desfiles cívicos de aniversario, entre otros; Que, entre los riesgos que atentan contra la continuidad de las prácticas tradicionales del pututu o wayllaq’epa, las comunidades de portadores señalan una menor presencia de autoridades tradicionales varayoq y, en consecuencia, un menor número de encargadas de portar el instrumento sonoro. Esto se ve reflejado en la limitada participación de autoridades tradicionales y pututeros en festividades patronales y trabajos comunales locales, así como la decreciente inclinación de las nuevas generaciones por asumir cargos tradicionales responsables del pututu; Que, como medidas de salvaguardia, las autoridades y exautoridades tradicionales varayoq plantean concientizar a las autoridades de gobiernos locales sobre la importancia sociocultural e histórica de las autoridades tradicionales y pututeros para la comunidad. Para ello, proponen generar compromisos con autoridades locales y mayordomos para fortalecer sus funciones en actividades civiles, festividades tradicionales y trabajos comunales; Que, por otra parte, en los ámbitos urbanos, las comunidades de portadores identificaron como riesgos la descontextualización del instrumento sonoro pututu o wayllaq’epa. Ello se ve reflejado en el uso que se hace del pututu en actividades netamente turísticas o en la conformación de agrupaciones de pututeros impulsadas por gobiernos locales para que participen en actividades publicitarias de su gestión. Además, las comunidades de portadores indican que, en los ámbitos urbanos, muchos portadores no transmiten sus conocimientos acerca del pututu a las nuevas generaciones; Que, ante ello, las comunidades de portadores proponen sensibilizar a pututeros de ámbitos urbanos, operadores turísticos y autoridades locales, sobre la importancia de mantener vigentes los usos y costumbres tradicionales del pututu o wayllaq’epa. En esa dirección, proponen organizar encuentros y conversatorios entre pututeros y autoridades tradicionales de los ámbitos urbanos y rurales para compartir conocimientos, y fortalecer los procesos de transmisión de los usos y costumbres vinculados al pututu. Asimismo, proponen visitar a pututeros que participan en festividades tradicionales del Cusco y promover el fortalecimiento de la práctica del pututu en las cofradías u organizaciones responsables de las mismas; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000250-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro Wayllaq’epa o Pututu en el departamento del Cusco” motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de esta resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Significados, usos y técnicas tradicionales relacionados al instrumento sonoro Wayllaq’epa o Pututu en el departamento del Cusco”, por representar la síntesis y testimonio de un proceso histórico que da cuenta de su presencia como emblema de autoridad vinculado al poder político, desde el periodo precolombino hasta nuestros días; y evidenciar su vigencia en sistemas de autoridades tradicionales, festividades y celebraciones rituales, contextos tradicionales de práctica donde su ejecución representa uno de los principales elementos identitarios para sus comunidades de portadores. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000250-2024-DPI- DGPC-VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar esta resolución y el Informe N° 000250-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Calca, a la Municipalidad Provincial de Canchis, a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, a la Municipalidad Provincial de Urubamba y a la Asociación Cultural Qosqo Pututu Q’epachi para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2285146-1