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9 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2024 El Peruano / DGPA-DSFL-2023 WGS84 que se aprecia en el anexo que forma parte integrante de esta resolución. Artículo 2.- Modificar el extremo del artículo 12 de la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, en cuanto se refiere al área y perímetro de la parcela M, en función de los datos contenidos en el plano temático PTEM-110-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, resultando como remanente de la citada parcela M el área de 155,207.82 metros cuadrados con un perímetro de 2,376.20 metros, manteniendo la categorización de Zona Arqueológica en Emergencia. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de Bienes Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y a los asentamientos humanos 31 de Diciembre, El Mirador, Ampliación Cruz de Armatambo y Augusto Miyashiro, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2287435-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Huauyaj, ubicado en el distrito de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000082-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 8 de mayo del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 22 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Huauyaj, ubicado en el distrito de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín; los Informes N° 000481-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000094-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000060-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 22 de marzo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huauyaj; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos De acuerdo a la inspección efectuada se trata de una posible destrucción intencional del muro de una estructura circular donde las piedras del “colapso” no se registra en la