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24 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2024 El Peruano / sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de la documentación remitida mediante el O fi cio N° 112-2024-MDSMCH-AL, en mérito de lo ordenado en la Resolución N° 0069-2024-JNE, se verifi ca que el señor alcalde con la Citación N° 1, del 1 de abril de 2024, convocó al señor regidor a fi n de que concurra al acto de juramentación del cargo para el 4 del mismo mes y año. 2.2. Cabe precisar que la citación fue diligenciada por el juez de paz del distrito de San Miguel de Chaccrampa, quien, al no haber encontrado en su domicilio al señor regidor en ese momento, habría dejado la citación bajo puerta. Al respecto, se advierte que en esta ocasión tampoco se cumplió con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, toda vez que no se evidencia que, ante la ausencia del destinatario, se haya dejado un aviso en su domicilio indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente noti fi cación, según la formalidad prevista en el numeral 21.5 del artículo 21 de la citada norma (ver SN 1.5.). 2.3. Por otro lado, el señor alcalde adjuntó un soporte digital (CD), que contiene un video sobre la noti fi cación realizada 2; no obstante, este no constituye una formalidad establecida en la norma ni un medio que la sustituya, por lo que no puede ser valorado para determinar su validez, ya que no es posible vincular dicho video con la noti fi cación efectuada al señor regidor, pues quien aparece en el video es una persona de sexo femenino sin identi fi car, en un domicilio del cual no se tiene certeza de si es el mismo que menciona el juez de paz en el acta de noti fi cación. 2.4. Además, según los actuados, el señor regidor no ha manifestado expresamente haber tomado conocimiento de la citación al acto de juramentación, tampoco se evidencian actuaciones procedimentales por parte de este que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de la citación al referido acto y así convalidar la noti fi cación defectuosa (ver SN 1.6.). 2.5. De acuerdo con lo expuesto, debe declararse la nulidad de lo actuado por el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa en el procedimiento de juramentación del señor regidor para asumir tal cargo (ver SN 1.4.); asimismo, en respeto a la voluntad popular, y a efectos de mantener la gobernabilidad del concejo edil, la correcta y oportuna gestión del mismo, y cumplir a cabalidad con las formalidades previstas en las leyes correspondientes, este Supremo Tribunal Electoral, una vez más, debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, cite o convoque debidamente al señor regidor para que concurra a juramentar en dicho cargo. Para la noti fi cación, se deberá observar diligentemente las disposiciones expresamente establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. Una vez cumplido con lo anterior, remita en el mismo plazo, contabilizado a partir del día siguiente de la juramentación, en original o copia certi fi cada , los documentos que se hayan generado durante el respectivo procedimiento, sin omitir los siguientes: a) El cargo de la noti fi cación dirigida al señor regidor, realizada observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, por lo que el cargo de la noti fi cación debe contener los datos que corresponda según dicho artículo. b) El acta de juramentación que exteriorice que el señor regidor juramentó tal cargo o, en su defecto, el documento en el que conste su inasistencia. 2.7. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 2.8. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado debido al vicio en la noti fi cación dirigida al señor regidor para que juramente en el cargo, y al reiterarse en esta oportunidad el mismo vicio, se exhorte al señor alcalde a cumplir de manera cabal las formalidades referidas al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones establecido en el TUO de la LPAG, debiendo ceñirse estrictamente a lo señalado en dicho dispositivo legal (ver SN 1.5.). 2.9. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de juramentación de don Alfredo Unton Durand en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para el periodo de gobierno municipal 2023- 2026. 2.- REQUERIR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente pronunciamiento, cite o convoque a don Alfredo Unton Durand para que concurra a juramentar en el cargo de regidor para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3.- REQUERIR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego del acto de juramentación de don Alfredo Unton Durand, remita a esta sede electoral los documentos señalados en el considerando 2.6. de esta resolución. 4.- PRECISAR que los requerimientos efectuados en los numerales precedentes a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, y disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 5.- EXHORTAR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a respetar las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>.