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27 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2024 El Peruano / EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC VISTOS: el Informe N°007-2024-MDP/GTCAI emitido por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, el Informe N°148-2024-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y los memorandos N°454 y 573-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, mediante ordenanza municipal N° 320- 2023-MDP/C se crea la Red Local de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes del Distrito de Pachacámac (RELTOCA); Que, con ordenanza municipal N° 333-2024-MDP/C se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en donde se defi ne las funciones de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, entre otras, una contenida en el numeral 91.1 del artículo 91 que le atribuye a dicha gerencia, formular, proponer, implementar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas, directivas, lineamientos, normas municipales, instrumentos de gestión, convenios y otros instrumentos técnico normativos para el desarrollo sostenible y competitivo en materia de turismo, artesanía y cultura a nivel distrital, es así que mediante informe de vistos propone la aprobación, vía decreto, del proyecto de reglamento interno del RELTOCA a fi n de cumplir con lo dispuesto por la norma que la crea, el mismo que consta de 13 (trece) capítulos, 22 (veintidós) artículos y 2 (dos) disposiciones fi nales; Que, según informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que conforme al artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde dictar decretos de alcaldía con sujeción a las ordenanzas y leyes, en tanto el artículo 42, precisa que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, siempre y cuando, no se tergiverse ni desnaturalice el mandato contenido en la ordenanza; Estando conforme el informe de vistos, a las facultades conferidas en el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 320-2023-MDP/C y a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972; DECRETA:Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno de la Red Local de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes del Distrito de Pachacámac (RELTOCA), el mismo que consta de 13 (trece) capítulos, 22 (veintidós) artículos y (2) disposiciones fi nales, que forman parte integrante del presente decreto. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, ejecutar las acciones necesarias a fi n de garantizar la implementación y difusión del reglamento aprobado. Artículo 3.- PUBLICAR el decreto en el diario ofi cial El Peruano y el contenido íntegro del reglamento aprobado, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe. Artículo 4.- El reglamento entrará en vigencia al a partir del día siguiente de la publicación del decreto que lo aprueba. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2288496-1Convocan a la I Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2024-MDP/A Pachacámac, 8 de mayo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO el memorando Nº 597-2024-MDP/GM cursado por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que los gobiernos locales están obligados, entre otros a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley Nº 31433 modi fi ca determinados artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e incorpora el artículo 119-A, el cual establece que las audiencias públicas se realizan dos veces al año, una en mayo y otra en setiembre, las mismas que constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local acerca de 1) aspectos presupuestales, 2) logros de la gestión y 3) di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia el concejo municipal; Estando a lo propuesto por la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme se detalla a continuación: Actividad Fechas y Descripción Día y Hora de audiencia pública 26 de mayo de 2024 a las 10:00 horas Agenda I Audiencia pública de la Municipalidad Distrital de Pachacámac Medio PresencialDirección Plaza Central de Manchay, Pachacámac Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia e Desarrollo Humano y Participación Vecinal conformar la relación de organizaciones vecinales y/o vecinos que deseen intervenir durante el evento. Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2287408-1