TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2024 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 1239-2024-URH/DIGA-UNJBG, Proveídos N° 3901-2024-REDO y N° 1855-2024-SEGE, sobre la modi fi cación del Artículo Segundo de la Resolución Rectoral N° 12999-2024-UNJBG; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Rectoral N° 12999-2024-UNJBG, en su Artículo Primero se aprueba la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, aprobado con Resolución Rectoral 12674-2024-UNJBG; presentado por la Unidad de Recursos Humanos, y según Anexos que forma parte de la presente Resolución. Y en su Artículo Segundo se dispone la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (www.unjbg.edu.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (www.unjbg.edu.pe/transparencia/index.php), de conformidad a las normas vigentes; Que, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante documento del Visto, informa que durante las acciones para la consecución de la publicación de la Resolución citada en el párrafo precedente, sobre actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - CAP P de la UNJBG, el personal encargado del Diario O fi cial El Peruano hace llegar una acotación indicando que en el Artículo Segundo de dicho acto administrativo, se debe especi fi car donde (lugar permanente) va estar publicado los Anexo; por lo que solicita se realice un fe de erratas o modi fi cación del Segundo Artículo Resolución Rectoral N° 12999-2024-UNJBG, debiendo considerarse de la siguiente manera: Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (www.unjbg.edu.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (www.unjbg.edu.pe/transparencia/index.php), de conformidad a las normas vigentes; Que, en virtud de lo expuesto la Autoridad mediante Proveído N° 3901-2024-REDO, dispone la emisión del acto resolutivo correspondiente para los efectos administrativos a que diere lugar; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 13040-2024-UNJBG, se encarga en forma interina, el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a la Vicerrectora Académica, Dra. Adriana Maximina Luque Ticona, los días 29 y 30 de abril de 2024, con todas las atribuciones que le otorga la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en cumplimiento del Art. 152° del Estatuto de la UNJBG, y; De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Art. 212° numeral 212.1 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, Art. 153° inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Resolución Rectoral Nº 13040-2024-UNJBG, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car, en virtud a los considerandos expuestos en la presente resolución, el Artículo Segundo de la Resolución Rectoral Nº 12999-2024-UNJBG, debiendo fi gurar correctamente de la siguiente manera, dejando subsistentes sus demás contenidos: Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (www.unjbg.edu.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (www.unjbg.edu.pe/transparencia/index.php), de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ADRIANA MAXIMINA LUQUE TICONA Rectora (i) JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2285840-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN N° 0134-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000081 SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de mayo de dos mil veinticuatroVISTOS: la Resolución N° 0069-2024-JNE, del 12 de marzo de 2024, y el O fi cio N° 112-2024-MDSMCH- AL, presentado el 10 de abril de 2024, por don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), en cumplimento de la citada resolución, a fi n de convocar al candidato no proclamado debido a la no juramentación de don Alfredo Unton Durand en el cargo de regidor del citado concejo distrital (en adelante, señor regidor), para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. El 15 de enero de 2024, mediante el O fi cio N° 005-2024-MDSMCH-AL, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el señor regidor no juramentó en el cargo, para lo cual adjuntó la documentación que sustenta su pedido y acompañó la respectiva tasa electoral. 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de juramentación. Del mismo modo, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el pronunciamiento, cite o convoque al señor regidor para que concurra a juramentar en el cargo para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Asimismo, se le requirió para que, en el mismo plazo, contabilizado después del acto de juramentación, remita: a) el cargo del documento a través del cual se citó o convocó al señor regidor a juramentar el cargo, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), y b) el documento que acredite su inasistencia o, de ser el caso, el acta que exteriorice que juramentó a tal cargo.