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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2024 (21/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 En el video, con una duración de 44 segundos, se observa a una persona de sexo femenino sostener la citación dirigida al señor regidor para el acto de juramentación, luego se dirige a un domicilio, toca la puerta y seguidamente procede a dejar la citación bajo puerta. 2290355-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 716-MDJM Jesús María, 14 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María, en Sesión Ordinaria N° 09 de la fecha; VISTOS: El Memorándum N° 083-2024-MDJM/ OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del cual adjunta el proyecto de Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública de esta Municipalidad; el Memorándum N° 088-2024-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe N° 039-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 158-2024-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el informe N° 096-2024-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 039-2024- MDJM/SG de Secretaría General y la carta N° 039-2024-MDJM-CEPP/CAJ del presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 081-2022- EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, expresa que su objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 195-2023-EF, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos en Activos, establece que se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas de infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país y; el numeral 3.2 del mismo artículo señala que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en dicho Decreto Legislativo; Que, mediante el Informe N° 039-2024-MDJM- OGPPDI-OPIMGP el Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública indica que el proyecto presentado ha sido elaborado con la fi nalidad de impulsar la inversión pública local del distrito con la participación del sector privado que podrá fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura y otros, que no signi fi cará gasto para esta entidad, por lo que considera necesaria y favorable aprobar la Ordenanza antes glosada; por lo que con Memorándum N° 158-2024-MDJM-OGPPDI, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional valida el Informe antes mencionado; Que, a través del informe N° 096-2024-MDJM- OGAJRC el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que “…Resulta conforme a la normatividad vigente someter a consideración del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza…” Que, mediante la carta N° 039-2024-MDJM-CEPP/CAJ el presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto adjunta el Dictamen Conjunto de dicha Comisión y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara de interés público la Promoción de la participación del Sector Privado en el mejoramiento de los Bienes Municipales, Servicios Públicos Locales e Infraestructura Pública del distrito de Jesús María; Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal de Jesús María, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL MEJORAMIENTO DE LOS BIENES MUNICIPALES, SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA. Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de Jesús María, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.