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26 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- RATIFICAR la Creación del “Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Jesús María” como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El CPIP fue creada mediante Resolución de Alcaldía N° 095-2023-MDJM de fecha 15 de febrero del 2023 y está conformado por tres (3) miembros: Gerente Municipal - quien lo preside, Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional - Secretario y el Gerente de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad (Ahora Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible). El CPIP podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos que le brinden asistencia técnica. La contratación de asesores del CPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de Jesús María y se fi nanciará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de Jesús María - Fondo Jesús María. Artículo Tercero.- FACULTAR al titular de la entidad para la designación de los miembros del “Comité de Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Jesús María”, de fi niendo sus facultades, obligaciones, responsabilidades y, autorizándoseles a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Jesús María, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Cuarto.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de Jesús María - Fondo Jesús María. Los aportes al Fondo Jesús María serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEROGAR todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2290300-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban Reglamento Interno de la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2024-MDP/A Pachacámac, 3 de mayo de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC VISTOS: el Informe Nº 006-2024-MDP/GTCAI emitido por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, el Informe Nº 150-2024-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº 433 y 562-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza municipal Nº 322- 2023-MDP/C se crea la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac (REMAP) como instancia local del registro y certi fi cación de los artesanos del distrito, dirigida a coordinar, formalizar y fomentar sus actividades como constructores de identidad y tradiciones culturales, desplegando trabajos articulados con las distintas entidades públicas vinculadas a la tarea artesanal y a la promoción cultural; Que, en el artículo 4 de la referida norma, se faculta al alcalde para que en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario, mediante decreto de alcaldía, proceda a reglamentar el REMAP; Que, mediante informe de vistos, emitido por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales presenta el proyecto de Reglamento Interno de la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac, para su evaluación y ulterior aprobación, el mismo que es declarado viable por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y opina por que se apruebe mediante decreto de alcaldía; Que, según el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde dictar decretos de alcaldía con sujeción a las ordenanzas y leyes, en tanto el artículo 42, precisa que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; esto es, sin tergiversar ni desnaturalizar el mandato contenido en la ordenanza; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno de la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac (REMAP), el mismo que consta de 12 (doce) capítulos, 24 (veinticuatro) artículos y 02 (dos) disposiciones fi nales, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, ejecutar las acciones necesarias a fi n de garantizar la implementación y difusión del reglamento aprobado. Artículo 3.- PUBLICAR el decreto en el diario o fi cial El Peruano y el contenido íntegro del reglamento aprobado, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe. Artículo 4.- El reglamento entrará en vigencia al a partir del día siguiente de la publicación del decreto que lo aprueba. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2286146-1 Aprueban el Reglamento Interno de la Red Local de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes del Distrito de Pachacámac (REL TOCA) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2024-MDP/A Pachacámac, 6 de mayo de 2024