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30 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2024 El Peruano / Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa RESOLUCIÓN SBS N° 01931-2024 Lima, 24 de mayo de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977- 2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel (en adelante, COOPAC Arcangel o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11108242 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Ayacucho, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 16016-2019-SBS del 29.04.2019, asignándosele el Registro N° 411-2019-REG.COOPAC- SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Arcangel en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Arcangel, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control sobre la consistencia de la información reportada por la COOPAC Arcangel; y, en particular, sobre aquella reportada entre setiembre 2022 y diciembre 2023, se informó a la Cooperativa, a través de una comunicación notifi cada con fecha 17.04.2024, las de fi ciencias observadas, con los ajustes que estas implican en el patrimonio contable de la COOPAC Arcangel, de acuerdo con lo detallado en la Tabla N°01 de esta Resolución; Tabla N° 01 Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa CONCEPTOAJUSTES EN S/ AL 31.12.2023 i) Registro de operaciones en trámite sin sustento - 5 141 548.54CONCEPTOAJUSTES EN S/ AL 31.12.2023 ii) Capitalización de depósitos incumpliendo requisitos regulatorios- 2 909 654.60 iii) Gastos por intereses no reconocidos por capitalizaciones no válidas - 39 559.61 iv) Diferencias por regularizar en el disponible - 726 393.60 TOTAL AJUSTES - 8 817 156.35 PATRIMONIO CONTABLE AJUSTADO - 8 156 074.02 Que, en consecuencia, se requirió a la Cooperativa, a través de la comunicación indicada en el considerando precedente, efectuar los ajustes correspondientes a los estados fi nancieros al 31.12.2023, otorgando un plazo de cinco (05) días calendario para tal efecto; Que, la COOPAC Arcangel no cumplió con atender lo solicitado por esta Superintendencia en el plazo establecido; por lo que, considerando que los ajustes requeridos tienen un impacto patrimonial de S/ 8,817,156.35 que determinan que la Cooperativa se encuentre incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24 a DFC) de la Ley General, se informó a la COOPAC – a través de la comunicación noti fi cada el 16.05.2024 – sobre dicha situación y se solicitó, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole para tal efecto un plazo de cinco (05) días útiles; Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la COOPAC Arcangel, para revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa haya acreditado haber superado la situación de insolvencia, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la COOPAC Arcangel asciende a - S/ 8 156 074.02 al 31.12.2023 2; Que, por lo expuesto, la COOPAC Arcangel ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.12.2023, un patrimonio negativo ascendente a -S/ 8 156 074.02; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Arcangel y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la COOPAC Arcangel; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y