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28 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2024 El Peruano / Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo del Sur Ltda por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS N° 01930-2024 Lima, 24 de mayo de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/2019 1; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante su disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se con fi gura cuando se acredita 2 la condición de no remitir los estados fi nancieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Manual de Contabilidad) por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados fi nancieros por periodos trimestrales (aplicable en el caso de las COOPAC de Nivel 1); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo del Sur Ltda (en adelante, COOPAC Santo Domingo del Sur Ltda) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante O fi cio N° 11278-2019-SBS del 22/03/2019, asignándosele el Registro N° 281-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con lo declarado al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC Santo Domingo del Sur Ltda presentaba activos por S/ 158 000.00 (37.62 UIT correspondientes al año 2019); en consecuencia, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar las operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, al tratarse de una COOPAC de Nivel 1, corresponde a la COOPAC Santo Domingo del Sur Ltda la remisión de sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral. En ese sentido, la COOPAC Santo Domingo del Sur Ltda incurriría en el supuesto de inactividad previsto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, de no remitir sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad; Que, la COOPAC Santo Domingo del Sur Ltda no ha cumplido con remitir sus estados fi nancieros correspondientes a los periodos comprendidos entre diciembre de 2023 y marzo de 2024; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC Santo Domingo del Sur Ltda se encuentra incursa en la causal de inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no ha remitido sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Santo Domingo del Sur Ltda y designe un administrador temporal que asuma su representación; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC Santo Domingo del Sur Ltda dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC Santo Domingo del Sur Ltda solo devengarán intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo del Sur Ltda por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo del Sur Ltda en disolución, queda prohibido: