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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2024 (27/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2024 El Peruano / En operaciones de reporte de acciones, operaciones de reporte con instrumentos de deuda y operaciones de préstamo bursátil las modi fi caciones sólo podrán incluir: - Reducción de la cantidad negociada - Modi fi cación de los activos pactados como margen de garantía del reportado (en el caso de operaciones de reporte de acciones) - Modi fi cación de los activos pactados como garantía adicional de la operación de préstamo (en el caso de operaciones para préstamo bursátil) - Modi fi cación del plazo - Modi fi cación de la fecha de liquidación En el caso de operaciones involucradas en una estrategia day trade compra-venta con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, en caso de que se solicite una modi fi cación, sólo se podrá reducir la cantidad negociada hasta por la cantidad no involucrada en la estrategia day trade. Si la Dirección de Mercados autorizara una reducción por una cantidad mayor, la ICLV deberá comunicarlo en forma inmediata, para que la Dirección de Mercados proceda a revocar dicha autorización. (*) Previa conformidad de las partes a través de correo electrónico, directamente en el sistema de negociación o en el sistema de correcciones implementado por la Bolsa de Valores de Lima. Esta información debe ser comunicada a la Intendencia General de Supervisión de Entidades y a la ICLV. ” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 21 VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES (...) 4. Garantías de la Operación El Inversionista que realice una venta descubierta deberá mantener, desde la ejecución de la operación hasta su liquidación, una garantía mínima equivalente al 50% del importe de la operación. No se exige la constitución de la garantía antes señalada en los casos en que las ventas descubiertas vayan a ser liquidadas con valores provenientes de operaciones de préstamo de valores o de compras de valores realizadas en el mismo día de negociación. La garantía deberá ser constituida con activos susceptibles de ser entregados como margen de garantía en operaciones de reporte y de préstamo de valores, aplicándose los mismos criterios de valorización establecidos en las normas correspondientes. 4.1 En el caso de operaciones al contado con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, con excepción del segmento de valores extranjeros, que se regula en el numeral 4.2., aplicará lo siguiente: a) El intermediario deberá informar a CAVALI a más tardar a las 16:00 horas de T+1 que las garantías de la operación han sido constituidas. b) El intermediario llevará un registro detallado de dichas noti fi caciones con las respectivas garantías, así como la documentación sustentatoria de las mismas. En caso de no informar oportunamente, se asumirá por defecto que las garantías no han sido constituidas. c) A las 16:30 horas de T+1 CAVALI informará a la BVL y a la SMV sobre los cumplimientos e incumplimientos en la constitución de la garantía de acuerdo con la información proporcionada por los intermediarios, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes al caso. 4.2 En el caso de operaciones realizadas con valores pertenecientes al segmento de valores extranjeros: a) El intermediario deberá informar a CAVALI a más tardar a las 16:00 horas de la fecha en la que operaciones fueron realizadas (T+0), si las garantías de la operación han sido constituidas.b) El intermediario llevará un registro detallado de dichas noti fi caciones con las respectivas garantías, así como la documentación sustentatoria de las mismas. En caso de no informar oportunamente, se asumirá por defecto que las garantías no han sido constituidas. c) CAVALI informará a la BVL y a la SMV, a las 16:30 horas de la fecha de la operación (T+0), sobre los cumplimientos e incumplimientos en la constitución de la garantía de acuerdo con la información proporcionada por los intermediarios, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes al caso. CAVALI proporcionará a la BVL y a SMV la información recibida de las sociedades agentes de bolsa sobre la constitución de garantías. ” Artículo 3°.- Aprobar la incorporación del inciso 4.8 al numeral 4 de la sección Ejecución Forzosa de la disposición complementaria del artículo 49, y un numeral 9 al último párrafo de la disposición complementaria del artículo 49-B del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, de acuerdo con la siguiente redacción: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 49 (…)Ejecución forzosa (...) 4. En caso de decidir la ejecución forzosa a través de negociación periódica, el procedimiento será el siguiente: (…) 4.8 La liquidación de las operaciones realizadas como ejecución forzosa a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos (2) días o, en el caso de valores extranjeros, un plazo máximo de un (1) día. (…).” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 49-B (...)Sobre el Procedimiento de Ejecución Forzosa en Operaciones de Reporte bajo la modalidad de Negociación periódica: (…) 9. La liquidación de las operaciones realizadas como ejecución forzosa a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos (2) días o, en el caso del principal o garantías conformadas por valores extranjeros, un plazo máximo de un (1) día. El diferencial que se obtiene de la venta de valores ejecutados y el total de obligaciones involucradas para cumplir la operación de reporte incluyendo las comisiones, los intereses legales, impuestos a la ganancia, de ser el caso y cualquier otro gasto que se genere producto de la ejecución; debe ser pagado por la sociedad reportada máximo hasta el plazo de liquidación de la última operación de venta que se haya derivado de la ejecución forzosa de la operación de reporte .” Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el 28 de mayo de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2291751-1