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16 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Designan Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 073-2024-SUNARP/SN Lima, 24 de mayo de 2024 VISTOS:El Informe Técnico N° 082-2024-SUNARP/OGRH del 24 de mayo de 2024, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum N° 841-2024-SUNARP/OPPM del 23 de mayo de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0470-2024-SUNARP/OAJ del 24 de mayo de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establece que las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción; Que, en el numeral 28.4 del artículo 28 del citado reglamento, se dispone que, de haberse emitido el informe que contiene la revisión al cumplimiento del per fi l y de impedimentos para el acceso a la función pública, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la resolución de designación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo al Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 356-2022-SUNARP/GG, el puesto de Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es considerado como empleado de con fi anza; dicha designación podrá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, en ese sentido, el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, determina que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, según lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica, y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional; asimismo, en el literal h) del artículo 11 del citado dispositivo legal, se establece que es función de la Superintendencia Nacional, designar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central; LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES