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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2024 (27/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2024 El Peruano / la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 22 de mayo de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modi fi cación del último párrafo del numeral 76.7.4 del artículo 76 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, de acuerdo con la siguiente redacción: “Artículo 76.- Propuestas y Órdenes de Intermediarios Extranjeros (…) 76.7.4 (…) Además, con la fi nalidad de cumplir con la liquidación de la operación, se puede modi fi car la operación hasta el segundo día de realizada (T+2); salvo en el caso de operaciones con valores del segmento de valores extranjeros, que se puede modi fi car la operación hasta el primer día de realizada (T+1), y siempre que no excedan el día de la liquidación, cuando la Central de Depósitos de Valores Extranjera no haya remitido la información de los titulares fi nales del Registro Re fl ejo Informativo de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado y la SAB deba reasignar la operación a otro titular y/o Participante Directo o Indirecto .” Artículo 2°.- Aprobar la modi fi cación de la disposición complementaria del artículo 9 y del numeral 4 de la disposición complementaria del artículo 21 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev N° 021-99- EF/94.10, de acuerdo con la siguiente redacción: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 9 SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN RUEDA DE BOLSA En operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones, valores representativos de deuda y valores representativos de deuda en el Mercado de Dinero, la Dirección de Mercados podrá autorizar la modi fi cación de operaciones, debidamente fundamentadas (*): - Hasta las 17:00 horas del día siguiente de su realización (t+1) en caso de inversionistas domiciliados.- Hasta dos días siguientes de su realización (t+2) en el caso de los no domiciliados o cuando la operación comprende valores listados en más de un mercado. Para operaciones al contado con valores pertenecientes al segmento de valores extranjeros, la Dirección de Mercados podrá autorizar la modi fi cación de operaciones, debidamente fundamentadas hasta las 10:00 horas del día siguiente de su realización, es decir, en el (T+1) y previo a la realización del proceso de liquidación (*). Las modi fi caciones en operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y valores representativos de deuda sólo podrán incluir: - Reducción de la cantidad negociada. - Ampliación del plazo en caso de venta en exceso. La sociedad vendedora deberá registrarse como comitente vendedor de tal exceso, debiendo comprar las acciones y entregarlas dentro del plazo pactado con la sociedad compradora. El plazo acordado deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de Mercados hasta las 17:00 horas de la fecha de realizada la operación. En valores representativos de deuda en el Mercado de Dinero las modi fi caciones sólo podrán incluir: - Reducción de la cantidad negociada - Modi fi cación de la fecha de liquidación - Modi fi cación del plazo Asimismo, la Dirección de Mercados podrá autorizar la anulación de operaciones hasta las 17:00 horas del mismo día de su realización informando de esto a la Intendencia General de Supervisión de Entidades y a la ICLV siempre que la solicitud: - Esté debidamente fundamentada; y, - Contenga la fi rma de un representante autorizado de ambas sociedades en señal de conformidad. En operaciones de reporte con acciones, operaciones de reporte con instrumentos de deuda y operaciones de préstamo bursátil se podrá autorizar la anulación y modi fi cación hasta las 17:00 horas del día de su realización (*). USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES