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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2024 (27/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2024 El Peruano / Que, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 082-2024-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la entidad, concluye que el señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova si cumple con el proceso de vinculación establecido de acuerdo al Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública del funcionario y directivos de libre designación y remoción” y con los requisitos mínimos de Gerente General aprobados en el Manual del Clasi fi cador de Cargos mediante Resolución N° 356-2022-SUNARP/GG, recomendando que la designación en el puesto de Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sea a partir del 27 de mayo de 2024; Que, mediante el Memorándum N° 841-2024-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2024 de la U.E. 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por lo que emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, en virtud a los considerandos expuestos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 0470-2024-SUNARP/OAJ, concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para la designación del señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova en el cargo de con fi anza de Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; por lo que resulta viable legalmente la emisión del respectivo acto resolutivo, siendo competencia del Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo correspondiente, en virtud a lo señalado en el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designación. Designar, a partir del 27 de mayo de 2024, al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova en el cargo de con fi anza de Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2291999-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del proyecto de norma que modifica el “Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2024-SUSALUD/S Lima, 22 de mayo de 2024VISTOS: El Memorándum N° 002019-2023-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 002169-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 000090-2024-SUSALUD-OGAJ, el Informe N° 000289-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000300-2024-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que no están permitidos los gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes voluntarios adicionales; Que, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en el Proceso de Elección del Plan y de la EPS: “No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUSALUD establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fi n de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, se aprueba el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, teniendo como fi nalidad registrar a los corredores de aseguramiento universal en salud en el mencionado registro a cargo de SUSALUD. Que, considerando que SUSALUD tiene como mandato establecer el registro de corredores de Aseguramiento Universal en Salud, se ha advertido la necesidad de realizar actualizaciones y precisiones al Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, en términos que sean más acordes al artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 29344, así como reducir los plazos de atención para la obtención del registro o baja del mismo; con el propósito de facilitar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el acotado registro. Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 de artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, correspondiendo ser declarados improcedentes por la CMCR, de presentarse el caso, entre otros, “(…) la prepublicación de proyectos regulatorios o cualquier disposición normativa de carácter particular.” Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, estando a los documentos de vistos y a la normativa antes mencionada, se considera legalmente viable la publicación del proyecto normativo que propone la modi fi cación del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S;