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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2024 (27/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2024 El Peruano / de la Nación del “O fi cio con las instrucciones de Domingo Del Solar al Capitán de Navío Miguel Grau (15 de mayo de 1879)”, perteneciente al Archivo Histórico de Marina del Perú; Que, con el O fi cio N° 000138-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “O fi cio con las instrucciones de Domingo Del Solar al Capitán de Navío Miguel Grau (15 de mayo de 1879)”, perteneciente al Archivo Histórico de Marina del Perú; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000298-2024-AGN/DAH remite los Informes N° 000075-2024-AGN/DAH-URDPD y Nº 000013-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, en los que se indica que el documento presenta una serie de valores histórico, cientí fi co y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; Que, el valor histórico de este documento radica en la importancia que tiene por ser una fuente histórica que da cuenta de un planeamiento del gobierno y fuerzas armadas peruanas, que diseñaron una estrategia estando plenamente conscientes de las limitaciones armamentísticas propias frente a las capacidades ofensivas de los blindados chilenos. Esta estrategia estaba basada primordialmente en forti fi car Arica y hostilizar las posiciones enemigas con los blindados Huáscar e Independencia. Aunque hubo di fi cultades como la debilidad de los monitores fl uviales pesados o la pérdida del Independencia en el combate de Iquique, el Huáscar pudo cumplir exitosamente su cometido de hostilizar al enemigo detallado en las instrucciones. Asimismo, este documento es valioso también por haber estado en poder de los chilenos durante más de un siglo hasta su regreso al Perú por gestiones de la misma Marina del Perú. Hasta antes de ello, solamente eran conocidas las estrategias para la campaña marítima en algunas publicaciones y fuentes secundarias, siendo que el o fi cio a declarar es uno de los documentos que posiblemente se obtuvo con la captura del Huáscar; Que, en el aspecto institucional se indica que los documentos prueban la estrategia y disposiciones comunicadas por el gobierno peruano para que la escuadra al mando de Miguel Grau Seminario, marino diputado por Paita al mando del Huáscar desde marzo de 1879 tome las disposiciones necesarias y enrumbe al puerto de Arica en el sur, circunnavegando la costa y siempre preparados para el combate, con especial énfasis en el cuidado de los monitores Manco Cápac y Atahualpa. Pero estos monitores no eran aptos para la guerra en el mar y la navegación, mostrando a pesar de su gran tamaño muchas di fi cultades: “Las fl amantes dos divisiones no eran realmente tales, pues una de ellas estaba compuesta de los antes mencionados monitores “Manco Cápac” y” Atahualpa”, los cuales no pudieron hacerse a la mar, siendo posteriormente destinados como guarda bases en el Callao el “Atahualpa” y en Arica el “Manco Cápac”. Estos barcos de origen estadounidense, antiguamente llamados Oneota y Catawba, fueron utilizados en la guerra de Secesión de ese país y eran más de medio fl uvial que de marítimo, como se comprueba por el esforzado y hasta épico viaje que tuvieron remolcados para llegar de Nueva Orleans al Callao entre el 12 de enero 1868 y el 11 de mayo de 1870. Por desgracia, su inutilidad en la navegación los destinó a ser usados como baterías fl otantes defensoras de los puertos del Callao y Arica, donde demostraron su poderío ofensivo a pesar de todo; Que, en el aspecto político, el informe técnico señala que el o fi cio muestra la estrategia naval peruana para la expedición, cuyo primer objetivo era fortalecer el puerto de Arica, pero que, de darse alguna eventualidad, la labor de los blindados Huáscar e Independencia seria hacer correrías en las costas de Chile y Bolivia contra los buques y cargamentos chilenos, hostilizando a las fuerzas enemigas también en tierra, labor que el Huáscar cumplió de forma notable tras el combate de Iquique; Que, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “O fi cio con las instrucciones de Domingo Del Solar al Capitán de Navío Miguel Grau (15 de mayo de 1879)”, perteneciente al Archivo Histórico de Marina del Perú conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2290497-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación una tarjeta de visita del comandante Miguel Grau Seminario de civil, perteneciente a la Colección Fotográfica del Archivo Histórico de la Marina del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000136-2024-VMPCIC/MC San Borja, 14 de mayo del 2024 VISTOS: el O fi cio N° 000137-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000276-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente