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12 NORMAS LEGALES Lunes 27 de mayo de 2024 El Peruano / Que, por Resolución Conasev N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la modi fi cación del artículo 76 y de las disposiciones complementarias de los artículos 9, 21, 49 y 49-B del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, con la fi nalidad de reducir el plazo de liquidación de las operaciones al contado con valores de renta variable correspondientes al segmento de valores extranjeros (RV3), de un plazo T+2 a T+1, en concordancia con el proceso de migración hacia la liquidación de operaciones en el día T+1, emprendido por los mercados de Estados Unidos y Canadá; Que, en esa línea, se efectúan principalmente las siguientes precisiones para el caso de operaciones con valores del segmento de valores extranjeros: (i) en el caso del Mercado Integrado se puede modi fi car la operación hasta el primer día de realizada (T+1), en el supuesto de que no se haya remitido aún a la ICLV la información de los titulares fi nales de la operación; (ii) en el caso de operaciones de ventas descubiertas realizadas con dichos valores, se reducen los plazos para que el intermediario informe a la ICLV sobre la constitución de garantías y para que esta entidad informe a su vez a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores sobre los cumplimientos e incumplimientos con relación a la constitución de dichas garantías; y, (iii) en los supuestos de ejecución forzosa bajo la modalidad de negociación periódica, el plazo máximo de liquidación será de un (1) día, incluyendo el caso de la ejecución forzosa de operaciones de reporte bajo la referida modalidad, cuando el principal o garantías estén conformadas por valores extranjeros; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acreditó haber cumplido con la difusión de la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles, así como con los demás requisitos establecidos para la modi fi cación de los reglamentos internos de las bolsas de valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente N° 021-2020-SMV/02; Que, evaluada la documentación presentada, se ha veri fi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo No. 020- 2023-EF; los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; tal como se desarrolla en el Informe Conjunto N° 663-2024-SMV/06/10/12; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2023-EF, así como a lo acordado por el Directorio de Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe