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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / la ex estación de Bomberos sector 2 de la Av. Morales Duarez S/N en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para el internamiento de vehículos Menores que prestan el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte y Sub Gerencia de Transportes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2342144-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Modifican la Ordenanza Municipal Nº 927- 2015, que aprueba la Regulación y Acceso de Tránsito Vehicular y Peatonal en las vías del Centro Histórico dentro del Programa de Peatonalización ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1348 Arequipa, 3 de octubre del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO:EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Extraordinaria realizada el 30 de setiembre del 2024, trató el Expediente Nº 630006261-2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades reconocen y señalan que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 15º ha establecido que las Municipalidades Provinciales son autoridades competentes respecto al transporte de tránsito terrestre; capaz de emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen como competencia de las Municipalidades Provinciales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público normar y regular el servicio de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga, la circulación de vehículos menores y promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, disponiendo en su artículo 11º, que, las Municipalidades Provinciales en materia de Transporte Terrestre, cuentan con los competencias previstas en el Reglamento, asimismo, se encuentran facultadas para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 927-2015- MPA de fecha 09 de septiembre del 2015, se aprueba la Regulación y Acceso de Tránsito Vehicular y Peatonal en las vías del Centro Histórico dentro del Programa de Peatonalización, donde se estipulan restricciones de ingreso al Centro Histórico, conforme lo señala el artículo 8º donde se establece la restricción de ingreso y circulación de vehículos al Centro Histórico de la ciudad, que comprende todas las vías que se encuentran dentro del perímetro limitado por las siguientes vías: Av. La Marina, 28 de Julio, Paz Soldán, Av. Salaverry, Av. Jorge Chávez, Av. Goyeneche, calle Don Bosco, Prolongación Ayacucho, Peral, Av. Juan de La Torre, esta restricción se realizará en función de la terminación numérica del último dígito de la placa; Que, mediante Informe Técnico Nº 05-2024-MPA- GTUCV-SGTUE de fecha 03 de setiembre del 2024, la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial, plantea una problemática en la intersección de la Calle Peral con Calle Ayacucho, respecto al ingreso en la zona denominada Centro Histórico; a través de la inspección en campo se ha observado que los vehículos que circulan de Este – Oeste (que vienen de la calle Don Bosco y Prolongación Ayacucho, al llegar a la altura del Seguro Social), no existe una vía de salida, ya que de continuar su recorrido tendría que ingresar al Centro Histórico y por ende estaría incumpliendo la Ordenanza Municipal Nº 927-2015; asimismo, estaría impedido de voltear en “U” debido a que se encuentra en una intersección, como lo indicó el Reglamento Nacional de Tránsito en el artículo 201º; que, ante esta problemática, se propone la implementación de una “Vía de paso” para los vehículos que vienen de Este - Oeste (Prolongación Ayacucho con dirección al Puente Grau) y de Norte - Oeste (Calle Peral con dirección al Puente Grau), para garantizar una efi ciente transitabilidad; Que, a través del lnforme Técnico Nº 001-2024/MPA/ GCHZM-JAB de fecha 13 de setiembre del 2024, la Gerencia del Centro Histórico, mediante el especialista de Plani fi cación y Gestión Urbana, analizaron la problemática presentada, señalando que la propuesta permitiría el ingreso al Centro Histórico; que generaría un efecto contrario a la “evaporación del trá fi co”, es decir, disipar y evitar la concentración de vehículos en calles con mayor demanda; sin embargo, a pesar de todo ello, señala que puede ser factible implementar la “Vía de paso de manera temporal”, por lo que propone se realice los estudios y las adecuaciones de infraestructura para convertir la Calle Peral (Cuadras 5, 6 y 7) en doble sentido; Que, por lo expuesto, este despacho después de analizar la problemática expuesta, así como ambas propuestas de solución, con la fi nalidad de tomar acciones inmediatas, opta por aperturar de manera excepcional la transitabilidad para servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por la Calle Ayacucho y Puente Grau, para contribuir con la circulación y fl uidez del tránsito que existe generalmente de lunes a viernes y en hora pico, trá fi co en la intersección de Calle Peral con Calle Ayacucho, por los considerandos expuestos ut supra; asimismo, se procederá a realizar los estudios, evaluaciones y viabilidad de la infraestructura para convertir la Calle Peral (Cuadras 5 y 6 y 7) en doble sentido; Que, estando a lo establecido por los artículos 9 inciso 8, artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el Dictamen Legal Nº 1141-2024-MPA-GAJ; el Concejo Municipal Provincial, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal: