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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y los sub numerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establecen que, por el Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; asimismo, se expresa que una de las fuentes del procedimiento administrativo son las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado; Que, los sub numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1362; señala que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada cuando los proyectos a su cargo no tengan a PROINVERSIÓN como Organismo Promotor de la Inversión Privada. La entidad pública titular de proyecto puede implementar solo un Comité de Promoción de la Inversión Privada por cada uno de los sectores bajo su competencia. Asimismo, el Comité de Promoción de la Inversión Privada asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, en cuyo supuesto, el Concejo Municipal, ejerce las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Finalmente, establece que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales. Dichas resoluciones se publican en el diario ofi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y al referido Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 441/MDLM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 448/MDLM, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional es la unidad orgánica encargada de programar, organizar, coordinar y ejecutar los procesos de plani fi cación estratégica, inversiones, modernización y cooperación técnica; Que, en el presente caso, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional solicita actualizar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de esta institución Edil, considerando que la Ordenanza N° 441/MDLM, aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, generando que ciertas unidades de organización cambiaran de nomenclatura y funciones; Que, en el presente caso la conformación del Comité, permitirá cumplir con el subnumeral 4, del numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, respecto a las prioridades de los planes locales y al cierre de brechas en infraestructura y servicios, ya que a través de los miembros de las unidades de organización que conformarán el Comité precitado, se buscará priorizar los proyectos que tiene mayor impacto sobre el cierre de las principales brechas de infraestructura y de acceso al servicio público, lo cual es concordante con los artículos IV y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que esta Entidad Edil, busca promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, el desarrollo integral y asimismo busca que se cumplan las políticas y planes locales de desarrollo en el Distrito de La Molina; por lo que resultaría procedente la atención de la propuesta de conformación efectuada; Que, en atención a lo precisado en los considerandos precedentes, donde se tiene la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, sobre la propuesta de la nueva conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), se considera que es legalmente factible la actualización de la conformación del citado Comité, de acuerdo a la propuesta presentada, a efectos de que el mismo pueda desarrollar sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas, Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, con el visto bueno de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas en los numerales 6) y 38) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONFÓRMESE el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CPIP) de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modi fi catorias y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, y sus modi fi catorias, el cual queda integrado de la siguiente manera: TITULARES: - Gerente Municipal – Presidente. - Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad. - Gerente de Desarrollo Urbano. SUPLENTES: - Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada. - Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial.- Gerente de Desarrollo Humano y Educación. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 021-2020/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- PRECISAR que, el Comité conformado por la presente Resolución, ejerce las funciones establecidas en el artículo 17 del Reglamente del Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la comunicación de la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía.