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65 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742. Artículo Quinto.- ALCANZAR el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2341675-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de necesidad pública e interés regional el impulso, promoción y conservación de la papa variedad negra imilla - eco tipo Toquela, como recurso genético de importancia para la Región Tacna; con el objeto de impulsar el desarrollo turístico, social y económico CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68 señala: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 establece: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (…) 4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, (…) o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. (…)”. Asimismo, el artículo 60 preceptúa: “(…) g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción (…)”. Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 3 señala: “En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. b) Promover la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación cientí fi ca y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes”. Que, la Ley Nº 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, en su artículo 5 señala (…): “a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. (…)”. Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA (2002) en su investigación sobre Variedades Nativas y Mejoras de papa en Puno, establece: “Las papas dulces en su mayoría pertenecen a la especie Solanum tuberosum sub-especie indígena, tales como: Ccompis, Imilla Negra, Imilla Blanca, Sani Imilla, Ccoillo, Andina, Yungay, San Juan-INIA, Chaska, Cica y otras”. Asimismo, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA (2009) en su investigación sobre Caracterización morfológica y agronómica de 61 variedades nativas de papa, señala: “La papa peruana se caracteriza por su gran diversidad. Esta variabilidad sin embargo no es aprovechada debido a la existencia de un conocimiento confuso de variedades nativas en la mente del consumidor fi nal. La estrategia de mercadeo de papas nativas sugiere concentrarse entonces en promover de un mayor número de variedades nativas para lograr un mayor desarrollo comercial, a la fecha 4 a nivel nacional (Amarilla del Centro, Huayro, Huagalina y Peruanita), y 3 a nivel regional (Yana Imilla, Ccompis e Imilla Blanca)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2020-CR/ GOB.REG.TACNA, publicado con fecha 22 de mayo de 2021, se aprobó: “Artículo Primero: CREAR el Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna - CORECCAT (…). Artículo Cuarto: (…) El Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna - CORECCAT, tiene las siguientes funciones: (…) 4.4. Coordinar con los Gobiernos Locales las acciones pertinentes para la protección a la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de las comunidades campesinas. (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 093-2023-JRA-CR/GOB. REG.TACNA., de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por el Consejero Regional Sr. Juan Ramos Arocutipa, presenta el proyecto de Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA VARIEDAD TOQUELA DE PAPA (Solanum tuberosum) COMO RECURSO GENÉTICO DE IMPORTANCIA PARA LA REGIÓN TACNA”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el O fi cio Nº 1063-2023-GGR/GOB.REG. TACNA, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por el Gerente General Regional, que remite el Informe Nº 240-2023-SGRN-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Recursos Naturales, y el Informe Nº 241-2023-SGRN-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Recursos Naturales; el O fi cio Nº 288-2023-MIDAGRI-INIA-EEA- TACNA, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Innovación Agraria; el O fi cio Nº 1777-2023-AATAC-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por el Director Regional de Agricultura Tacna, que remite el Informe Nº 013-2023/AATAC.-0AS.-JVT./DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por el Jefe Ofi cina Agraria Sama; el O fi cio Nº 001505-2023-DDC TAC/MC, de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna; el O fi cio Nº 0644-2024-REDO-UNJBG, de fecha 25 de abril de 2024, emitido por el Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, que remite el O fi cio Nº 0256- 2024-D.ESAG-FCAG/UNJBG, de fecha 12 de abril de 2024, emitido por el Director de Escuela Profesional de