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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Son aprobados por el (la) Gobernador(a) Regional de Tacna con acuerdo del Directorio Gerencial Regional, y son publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región e incluidos en el portal electrónico del Gobierno Regional; asimismo, podrán ser publicados en el diario o fi cial “El Peruano” cuando el caso lo amerite y se precise expresamente en el decreto regional.” En ese sentido, de acuerdo con la Opinión Legal N° 1020-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA y de conformidad a la normatividad vigente aplicable al presente procedimiento, corresponde proceder a la aprobación del “Reglamento Interno del Grupo de Trabajo para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático – Tacna”, mediante acto resolutivo emitido por el Titular de la Entidad. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS; y con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento Interno del Grupo de Trabajo para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático – Tacna”; el mismo que consta de dieciséis (16) artículos y una (1) disposición fi nal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente reglamento y su fi nalidad, la cual es realizar la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Tacna al 2050. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional se encargue de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Texto Íntegro del “Reglamento Interno del Grupo de Trabajo para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático – Tacna” en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tacna (www.regiontacna.gob.pe) Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las áreas pertinentes del Gobierno Regional de Tacna conforme a lo prescrito por Ley para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2340969-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza N° 1017 ORDENANZA N° 2667 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 103-2024-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, APROBADO POR ORDENANZA N° 1017 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zoni fi cación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ) para el área de 20,713.43 m² que forma parte de un área mayor de 21,473.38 m², correspondiente al Lote Acumulado N° 1-2 de la Mz. B6 de la urbanización Pando, ubicado en la Av. Bolívar N° 2015 y Calle Paracas N° 530 – 532, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12248177 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Lima; de propiedad de Empresa Editora El Comercio S.A., conforme a lo gra fi cado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 1017- MML, la modi fi cación aprobada en la presente ordenanza. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, previo al otorgamiento de la licencia de edi fi cación, requiera el estudio de impacto vial correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 2087; asimismo, deberá solicitar y velar por que se cumplan las normas y requerimientos de estacionamientos dentro del predio, conforme con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, así como veri fi car la altura correspondiente de una futura edi fi cación, teniendo en cuenta los anchos de las vías locales aprobadas, el retiro normativo para predios frente a calles, la factibilidad de los servicios dada la demanda propuesta y considerar las distancias mínimas de los establecimientos comerciales respecto de las instituciones educativas aledañas. Artículo 4.- Disponer que el titular del predio cumpla con proteger y conservar el elemento arqueológico aislado Pando 540, ubicado dentro del lote, ejecutando labores que impidan su deterioro, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección General de Museos, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal; todo ello, a fi n de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 113-2017-VMPVIV, el artículo 7 de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Capítulo 6 del Reglamento de la ley precitada, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la noti fi cación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia. munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla. Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta y un días de octubre de dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2341297-1