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11 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / (POI) y a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del IIAP; Que, resulta de interés institucional la participación de la servidora Adenka Estela Muñoz Ushñahua en la pasantía y capacitación propuestas, dado que permitirá fortalecer las capacidades analíticas de la citada investigadora, equipo técnico del proyecto Contrato Nº PE501086091-2023-PROCIENCIA-BM, equipo técnico del IIAP Madre de Dios y red de investigación a nivel nacional del IIAP, con la fi nalidad de realizar una supervisión más precisa de la contaminación por metales pesados, contribuyendo directamente a estrategias públicas para la protección de la salud humana y el ecosistema; Que, para la participación en el mencionado evento, los gastos por concepto de viáticos y pasajes serán cubiertos con cargo al presupuesto del IIAP, conforme se advierte de los documentos de sustento del IIAP, y en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000001594 y Nº 0000002174; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y sus modi fi catorias, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje de la servidora antes mencionada, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº108-2023-MINAM; y, la Directiva Nº 002-2023-MINAM/DM, “Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes, otorgamiento de viáticos y rendición de cuentas por comisiones de servicios en el exterior y en el territorio nacional”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 269-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Adenka Estela Muñoz Ushñahua Investigadora en Laboratorio de Suelos del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 23 al 30 de noviembre del 2024; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes Aéreos US$ DólaresViáticos (6 días) US$ DólaresTotal US$ Dólares Adenka Estela Muñoz Ushñahua941.24 2,220 3,161.24Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presente un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente y del IIAP. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, a la servidora Adenka Estela Muñoz Ushñahua, y a la O fi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2342888-1 Aprueban la “Guía para la conformación y funcionamiento de las Redes de Alerta Temprana (REDATs) en prevención y gestión de conflictos socioambientales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00384-2024- MINAM Lima, 7 de noviembre de 2024 VISTOS; el Informe N° 00041-2024-MINAM/SG/ OGASA de la O fi cina General de Asuntos Socio- Ambientales; el Memorando N° 00708-2024-MINAM/ SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00211-2024-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00861-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo XI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimiento, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, dispone como uno de sus objetivos prioritarios fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 067-2021-MINAM, se aprueban los “Lineamientos para la gestión de con fl ictos socioambientales en el Sector Ambiental”, los cuales tienen como fi nalidad adoptar e implementar criterios comunes para la intervención articulada del Sector Ambiental en la prevención y gestión de con fl ictos socioambientales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;