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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN). g) Empaque. Paquete, cartón, caja, lata, bolsa, tubo, envoltorio, botella u otro recipiente, de cualquier material, que contenga tabaco, productos de tabaco, de nicotina o sucedáneos de ambos, sus accesorios o sus dispositivos. h) Fumar. Acto de inhalar y exhalar el humo o emisiones producidos por la combustión del tabaco en forma de cigarro, cigarrillo o pipa. i) Humo. Emisiones que se liberan de un producto de tabaco producidas por la combustión del tabaco. j) Industria. Persona natural o jurídica dedicada a la fabricación, importación, comercialización o distribución de productos de tabaco, de nicotina o sucedáneos de ambos. k) Lugar de trabajo. Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, sea remunerado o voluntario. Incluye los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, los pasillos, ascensores, tragaluz de la escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edi fi caciones anexas, tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo también se consideran lugares de trabajo y deben identi fi carse de forma especí fi ca como tales. l) Lugar de uso público. Lugar abierto o cerrado, accesible al público en general o para uso colectivo, independientemente de quien sea su propietario o detente el derecho de acceso. m) Medios de transporte público. Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fi nes comerciales o para obtener una remuneración. n) Patrocinio. Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad, persona natural o persona jurídica, con la fi nalidad, efecto o posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. ñ) Producto de nicotina. Producto que contiene nicotina, fabricada para uso humano. Comprende a los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y a cualquier otra forma de suministro de nicotina, creada o por crearse, que no tengan fi nes terapéuticos. Incluye sus recargas y cartuchos. o) Producto de tabaco. Producto que contiene tabaco y que está destinado a ser consumido a través de cualquier modalidad. Incluye a los cigarrillos, cigarros, puros, puritos, productos de tabaco calentado y cualquier otra modalidad creada o por crearse. Incluye sus recargas y cartuchos. p) Sucedáneo. Dicho de una sustancia, que, por tener propiedades parecidas a las de otra, puede reemplazarla. q) Producto de tabaco calentado. Cigarrillo que requiere del uso de un dispositivo electrónico para ser calentado y no quemado. r) Publicidad. Según lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, es toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales. s) Transfronterizo. Producto que se origina en el territorio del Perú y que podría ser recibido en otro territorio, así como el que se origina fuera del territorio del Perú y es recibido o accesible dentro del territorio nacional. t) Vapear. Aspirar y exhalar el vapor que genera un sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN), sin nicotina o un producto de tabaco calentado. u) Vapeo. Acción de vapear. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Y MEDIDAS DE CONTROL DEL CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO, NICOTINA O SUCEDÁNEOS DE AMBOS Artículo 6. Restricción al consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos 6.1. Se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco. 6.2. Se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura, o de su carácter permanente o temporal. 6.3. Los lugares de uso público pueden ser incluidos en los alcances de esta ley en función de las características especí fi cas de estos, sustentándose en el reglamento correspondiente. Artículo 7. Obligatoriedad de colocar anuncios en lugares donde esté prohibido fumar En todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público a los que se re fi ere el artículo 6 debe colocarse en un lugar visible carteles con la siguiente inscripción: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”. Artículo 8. Prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos Está prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos, incluso de los que tengan alcances transfronterizos. Artículo 9. Restricciones a la publicidad de los productos de nicotina Para la publicidad de los productos de nicotina se aplican las siguientes restricciones: a) Se prohíbe la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar; en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad. b) Se prohíbe cualquier tipo de comunicación que promocione el uso de productos de nicotina a menores de edad en medios de comunicación gráfi cos dirigidos a menores de edad y en actividades en que se admita su ingreso. c) Los anuncios publicitarios de productos de nicotina deben consignar la frase de advertencia: “Prohibida su venta a menores de 18 años. Este producto contiene nicotina”, la cual debe ubicarse en la parte inferior en un espacio blanco con letras negras y en mayúscula que ocupe un espacio de quince (15 %) del espacio publicitario.