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4 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32159 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CONTROL DEL CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO, NICOTINA O SUCEDÁNEOS DE AMBOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA SALUD TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Objeto de la Ley La presente ley desarrolla un aspecto de la protección del derecho fundamental a la salud. Este derecho orienta la actuación del Estado en la interpretación de las normas y debe tener preponderancia en la ponderación de intereses o bienes jurídicos en con fl icto de igual o menor jerarquía. Artículo II. Finalidad de la Ley La presente ley tiene como fi nalidad reducir el impacto en la salud de la población de las graves consecuencias derivadas del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, prevenir el desarrollo de nuevas generaciones de adictos y reducir la mortalidad y morbilidad de las enfermedades no transmisibles, obligando a las entidades del Estado a promover su cumplimiento. Artículo III. Normativa de protección de la salud El Estado rea fi rma su vocación de proteger la salud de la población a través de una normativa apropiada y actualizada. El Estado desarrolla, en la legislación interna y de manera progresiva, las obligaciones que este asume con motivo de la suscripción y rati fi cación de tratados, convenios u otro tipo de acuerdos internacionales vinculados al derecho a la salud. Artículo IV. Progresividad del derecho a la salud El Estado reconoce el principio de progresividad del derecho a la salud en el desarrollo normativo que se realice en las leyes, reglamentos, directivas, lineamientos, manuales u otro tipo de documentos dirigidos a proteger el derecho fundamental a la salud frente al consumo del tabaco y la nicotina, en cualquiera de sus presentaciones, proscribiendo del marco jurídico toda medida, norma o política regresiva. CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado. Se busca prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos.Artículo 2. Políticas de control del consumo de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos El Ministerio de Salud (Minsa), en el marco de sus competencias y las normas vigentes del Poder Ejecutivo, propone e implementa las políticas y medidas sectoriales que prevengan el uso de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Asimismo, en el marco de sus competencias: a) Presta asistencia técnica para la integración de las políticas de control del consumo de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos en las políticas gubernamentales, y desarrolla programas educativos sobre los riesgos que produce el consumo de tabaco o nicotina, la exposición al humo de tabaco y la adicción a la nicotina. b) Realiza acciones de diagnóstico y tratamiento de la dependencia del tabaco y de la nicotina. c) Establece las medidas para promover el abandono del consumo de tabaco y de nicotina. d) Establece medidas de control de las disposiciones señaladas en la ley. e) Lleva a cabo la fi scalización de las disposiciones señaladas en la ley, respecto de sus competencias. Artículo 3. Información y educación El Ministerio de Educación (Minedu), dentro de sus competencias, en coordinación con el Minsa, implementa acciones de prevención en general sobre el uso de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Estas acciones se consideran dentro de las competencias contenidas en el currículo nacional y las acciones de prevención que el Ministerio determine, con el objetivo de prevenir a los estudiantes sobre los riesgos que implica el consumo de productos de tabaco, de nicotina o sucedáneos de ambos. Las actividades pedagógicas son establecidas por el Minedu y son aprobadas por resolución ministerial en el desarrollo normativo de la presente ley. Artículo 4. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que usen, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan productos de tabaco, de nicotina o sucedáneos de ambos, en cualquiera de sus formas, en la medida que corresponda. Artículo 5. De fi niciones A los efectos de esta ley, se establecen las siguientes defi niciones: a) Accesorio de producto de nicotina. Producto o adminículo para el uso de un producto de nicotina. Incluye los cartuchos y recargas. b) Accesorio de producto de tabaco. Producto o adminículo para el uso de un producto de tabaco. Incluye los cartuchos y recargas. c) Aditivos y saborizantes. Sustancias químicas que se incorporan a un producto de tabaco o producto de nicotina durante su procesamiento, fabricación o envasado, con el fi n de agregar sabores y aromas a dicho producto. d) Cigarrillo. Producto de tabaco en forma de tubo que se fabrica con hojas de tabaco curadas, cortadas fi namente, enrolladas y envueltas en un papel delgado que se fuma generando combustión por un extremo o se calienta generando vapor. e) Sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN). Dispositivo alimentado por una batería que calienta una solución para crear un aerosol que a menudo contiene aromatizantes, generalmente disueltos en propilenglicol o en glicerina. Todos los SEAN contienen nicotina e incluyen todo dispositivo, accesorio o insumo que se requiera para su uso. f) Emisión de vapeo. Aerosol que se libera al utilizarse un producto de tabaco calentado o un