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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / CAPÍTULO VI VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Artículo 17. Vigilancia y fi scalización 17.1. El Minsa, los gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y las asociaciones de la sociedad civil actúan, en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. 17.2. La fi scalización respecto al uso y la comercialización de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos está a cargo de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales, y del Minsa, en el ámbito de sus competencias. 17.3. La fi scalización de las disposiciones sobre publicidad y etiquetado de los productos de tabaco, nicotina y sucedáneos de ambos contenidas en la presente ley se realiza de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de etiquetado y veri fi cación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, y con la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación publicitaria Los anunciantes publicitarios de productos de tabaco o de nicotina tienen un plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la emisión del reglamento de la ley, para la adecuación a lo establecido en la presente ley. SEGUNDA. Aplicación progresiva La industria debe adaptar progresivamente sus empaques de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo no mayor de dos años calendario, contados desde la emisión del reglamento de esta ley. TERCERA. Excepciones temporales Se exceptúa de los alcances de la presente ley a las mercancías que, antes de la entrada en vigor de esta ley, hayan sido adquiridas, se encuentren embarcadas con destino al país o se encuentren en zona primaria y no hubieran sido destinadas a algún régimen aduanero. CUARTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el titular del Minsa, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de leyes Se derogan la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, y la Ley 29517, Ley que modi fi ca la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la RepúblicaCARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2343203-1 LEY Nº 32160 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CORREDORES TURÍSTICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, ICA Y CUSCO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la promoción, implementación y desarrollo del corredor turístico Galván Llacta Raymi ubicado en el distrito de Chincheros de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; así como del corredor turístico Chincha, Pisco (distritos de Paracas y Humay), del corredor turístico Ica (distrito de Ica), del corredor turístico Palpa y Nasca (distritos de Nasca y San Juan de Marcona) ubicados en el departamento de Ica y del corredor turístico Sur en las provincias de Canas, Canchis, Espinar y Chumbivilcas del departamento de Cusco. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2343203-2