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8 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / LEY Nº 32161 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA LA PROTECCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA PRESERVACIÓN DE LAS RESERVAS DE BIÓSFERA EN EL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la investigación cientí fi ca que contribuya a la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera en el Perú, así como el desarrollo de mecanismos para su fi nanciamiento. Artículo 2. Medidas para promover la investigación cientí fi ca y su fi nanciamiento 2.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y los gobiernos regionales y los gobiernos locales, implementa las acciones necesarias a fi n de promover la investigación cientí fi ca dirigida a la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera. 2.2. Las entidades mencionadas en el párrafo 2.1 están facultadas para promover y gestionar los mecanismos de fi nanciamiento para las investigaciones cientí fi cas, así como el fi nanciamiento de acciones concretas para la protección, el mantenimiento y la preservación de las reservas de biósfera. Estos mecanismos incluyen la búsqueda y gestión de fondos públicos y fondos privados, así como los recursos que provengan de la cooperación internacional. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2343203-3LEY Nº 32162 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABAMBA EN EL DISTRITO DE HUANCABAMBA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Huancabamba Se crea la Universidad Nacional de Huancabamba en el distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, con personería jurídica de derecho público interno con sede en dicho distrito. Artículo 2. Carreras profesionales La Universidad Nacional de Huancabamba ofrece las siguientes carreras profesionales: a) Ingeniería Civil b) Arquitectura c) Agronomíad) Zootecniae) Medicina Humanaf) Enfermería g) Psicología h) Educacióni) Contabilidadj) Administración de Empresas. Artículo 3. Financiamiento 3.1 La Universidad Nacional de Huancabamba se fi nancia con los siguientes recursos propios autogenerados: canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional. La construcción de la infraestructura de la universidad se realizará con los recursos del Gobierno Regional de Piura. 3.2 Los gastos corrientes de la universidad no pueden ser fi nanciados con el canon minero. Artículo 4. Adecuación La Universidad Nacional de Huancabamba elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Comisión organizadora El Ministerio de Educación (MINEDU) constituirá una comisión organizadora de la Universidad Nacional de Huancabamba, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. SEGUNDA. Constitución como pliego presupuestario La Universidad Nacional de Huancabamba se constituye como pliego presupuestario y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que trans fi era las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 del Ministerio de Educación. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.