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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban el “Lineamiento para el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00389-2024- MINAM Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTOS; el Informe N° 00260-2024-MINAM/VMDERN/ DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00414-2024-MINAM/ VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 1408-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01203-2024-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00868-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente, es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; siendo que, en el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma norma, establece que es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques e informa sobre su implementación a la Secretaría de la CMNUCC; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático, que conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, en coordinación con las autoridades competentes; Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, contempla al Módulo de Información de Salvaguardas REDD+ como el instrumento que procesa, gestiona y provee información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas a medida que avanza la implementación de REDD+, siendo que, en el numeral 60.2 del mismo artículo, establece que para la de fi nición de indicadores y la implementación de este módulo, se coordina con los actores estatales y no estatales; como los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas según sus realidades especí fi cas y su involucramiento en las acciones REDD+; Que, el numeral 3 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático, aprueba los lineamientos o documentos metodológicos, según corresponda, con la participación de actores estatales y actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios, según corresponda, sobre el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre salvaguardas REDD+; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00282- 2024-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Lineamiento para el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación es un órgano de línea que tiene la función de conducir la implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitada de Bosques REDD+, en coordinación con las entidades competentes; Que, a través de los Informes N° 00414-2024-MINAM/ VMDERN/DGCCD y N° 00260-2024-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, sustenta y propone el “Lineamiento sobre el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+”, el cual tiene por objeto establecer el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+, así como desarrollar los indicadores y sus medios de verifi cación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, a fi n de minimizar los riesgos sociales y ambientales asociados a la implementación de las medidas de mitigación vinculadas a las acciones REDD+; así como, promover los potenciales bene fi cios sociales y ambientales asociados a la implementación de las acciones REDD+; para lo cual se toma en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación; Que, con Memorando N° 01203-2024-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00415-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Lineamiento para el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+”; Que, mediante Informe N° 00868-2024-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación del referido proyecto normativo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo