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12 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión de estudios, del AL1 FAP DANIEL OBED DE LA CRUZ HIDALGO, identi fi cado con NSA Nº 613568 y DNI Nº 73556899, y del AL1 FAP NILO ALEJANDRO PALOMINO URETA, identi fi cado con NSA Nº 613569 y DNI Nº 76677902, para que participen en el “Curso de Adaptación al Idioma y la Cultura Brasileña” y en el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”, a realizarse en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica (EEAR), en la ciudad de Guaratinguetá, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 17 de noviembre de 2024 al 30 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 16 de noviembre de 2024 y su retorno el 1 de diciembre de 2026. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos de ida: Lima - Sao Paulo (República Federativa de Brasil) US$ 2,178.48 x 2 personas US$ 4,356.96 Gastos de Traslado de ida: equipaje, bagaje e instalación US$ 1,045.35 x 1 x 2 personas US$ 2,090.70 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 1,045.35 / 30 x 14 días x 2 personas US$ 975.80 US$ 1,045.35 x 1 mes x 2 personas US$ 2,090.70 Total a pagar: US$ 9,514.16 Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada, de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- Los alumnos designados deben cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- Los citados alumnos están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2343438-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 0259-2024-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0374-2024- MIDAGRI Lima, 12 de noviembre de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 1265-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGIHR de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Informe N° 0049-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DNIHR-RACH, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Memorando N° 2172-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1258-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 994, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, se declara de interés nacional y necesidad pública, el desarrollo de proyectos de inversión privada en irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola, con la fi nalidad de ampliar la frontera agrícola. Asimismo, se regula el régimen especial para promover la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado, estableciendo el marco normativo aplicable; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 994, establece que el Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) tendrá a su cargo la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas de inversión de competencia de Gobierno Nacional referidas en dicha norma, conforme a las normas de promoción de la inversión privada. Para tal efecto, podrá constituir un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI, que se encargará de la ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación del Decreto Legislativo; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362 establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crearán el Comité de Promoción de Inversión Privada - CPIP, el mismo que asumirá los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada u Órgano de Coordinación con PROINVERSION, según sea el caso; Que, por su parte, el numeral 7.3 del citado artículo establece que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada en los Ministerios se efectúa mediante Resolución Ministerial la cual debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante Ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno